viernes, 27 de marzo de 2009

ACUERDO SOCIAL POR LA JUSTICIA- SE EINVIERTEN SEISCIENTOS MILLONES DE EUROS EN ESPAÑA

JULIO M. LÁZARO - Madrid - 27/03/2009

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, propuso ayer en su primera comparecencia parlamentaria un Acuerdo Social por la Justicia que impulsará con un presupuesto sostenido de 600 millones de euros en tres años.

El acuerdo se centraría en implantar la nueva oficina judicial, informatizar íntegramente los juzgados para que trabajen en red, trazar un nuevo mapa judicial mediante una nueva Ley de Planta, impulsar una nueva ley de Mediación y conciliación y crear un Registro Civil único.

Más que la letra del acuerdo, los portavoces de los grupos agradecieron "el tono" del nuevo titular de Justicia, el cambio del "sonido de tambores" por el "sonido de piano", en expresión de la diputada Rosa Díez.

Caamaño detalló que en los últimos 12 años la carga de trabajo se ha incrementado en un 50% y ronda los nueve millones de asuntos, pero subrayó que no cabe "caer en el fatalismo ni en el desánimo", porque contar con una Justicia que cumpla con el nivel de expectativas del ciudadano "es posible y factible".

Para ello, apostó por "reducir el número de recursos a los estrictamente necesarios" de forma que el derecho de acceso al juez no prolongue injustificadamente un litigio. La tasa de confirmación de sentencias de instancia se sitúa en niveles del 75% y el 85%, lo que representa un relevante indicio de calidad, informó Caamaño.
Juzgados comunicados

El ministro propuso instaurar la figura del "juez de adscripción territorial" para absorber incidencias, promover la regulación de mecanismos de mediación y conciliación para resolver controversias al margen de la Justicia, y constituir un consocio con el Poder Judicial, la fiscalía y las comunidades autónomas para intercomunicar todos los juzgados y tribunales de España.

Sobre cifras concretas, reiteró que creará para este año 220 plazas de jueces, 150 de fiscales y 290 de secretarios judiciales, cifras de las que tomó buena nota Federico Trillo, portavoz del PP. Trillo se limitó a mostrar su escepticismo ante un nuevo pacto por la Justicia, que sería el tercero, pero mantuvo "el tono y la forma", tal como le agradeció su contradictor habitual, el socialista Julio Villarrubia.

CENTROS COMUNITARIOS MASIVOS EN SALTA...Y EN MENDOZA CUANDO?

ACERCAMIENTO DE LA JUSTICIA A LOS HABITANTES
Inauguran hoy tres Centros de Mediación Comunitaria en los Valles

Salta al día - El ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Pablo Francisco Kosiner, inaugurará hoy viernes en los Valles Calchaquíes tres Centros de Mediación Comunitaria, avanzando en la política delineada de acercar la justicia a los habitantes de toda la provincia. Los centros se inaugurarán en Cafayate, San Carlos y Animaná.
El primer acto será a las 11 en Cafayate, luego se hará lo propio, a las 17, en San Carlos; el último está previsto a las 19, en Animaná. De esta forma el abanico de los centros de mediación comunitaria se está cumplimentando en los municipios provinciales, a efectos de que los eventuales conflictos de los habitantes del territorio salteño puedan resolverse en sus lugares de residencia.
Gabriela Rodríguez Querejazu, mediadora y pedagoga, sostuvo que “la mediación comunitaria es mucho más que un método para resolver, en forma pacífica los conflictos. Es un arte de la convivencia, donde se aprende a escuchar sin juzgar y a disentir, sin pelear; donde se puede encontrar la unidad, en la diversidad, donde los deseos, sentimientos y necesidades son atendidos; la palabra, respetada y el compromiso, asumido. Donde la responsabilidad es habilidad para responder, el compromiso no es cumplo y miento (cumplimiento) porque a las palabras, en la Mediación, no se la lleva el viento…”
Próximamente serán inaugurados los Centros de Medicación Comunitaria en Río Piedras y en Metán.
Fuente: www.saltaaldia.com.ar/

jueves, 26 de marzo de 2009

DIVORCIOS EN ASCENSO EN MENDOZA

En 8 años, los divorcios crecieron 114 por ciento

Según el registro de sentencia del Poder Judicial, el único año en que no aumentó fue en el 2003. También se incrementó el pedido de anulación de matrimonios en la órbita de la Iglesia católica.

________________________________________
Fuente: Paola Alé - Diario El Sol
paola.ale@elsoldiario.com.ar


Poca tolerancia a la frustración, inclinación a buscar soluciones mágicas a los problemas, una certeza de que las relaciones deben proporcionar una satisfacción instantánea “por amor”, sin que para eso medie ningún esfuerzo y hasta la posibilidad de evadirse de la sensación de displacer que provoca una pareja que no está funcionando bien por medio de un juego rápido, como en una ciberrelación o un flirteo con un compañero o compañera de trabajo.

Estos son algunos de los argumentos que pueden explicar el importante crecimiento sin pausa de los divorcios en Mendoza, situación, claro está, que no escapa a una tendencia global a la falta de compromiso y a los vínculos light.

Los porcentajes grafican con una elocuencia sin igual los argumentos de la psicología: desde el 2000 a esta parte, la cantidad de sentencias de divorcio, tanto contenciosas como consensuales, han aumentado 114 por ciento. Los datos fueron proporcionados por la Dirección de Estadística del Poder Judicial de la provincia.

Así, mientras que en el 2000 se dictaron 1.030 sentencias, en el 2001 fueron 1.065 y en el 2002, 1.237. Es llamativo el caso del 2003, cuando el número de sentencias dictadas decreció notablemente: fueron sólo 819, pero se trata de un caso excepcional, porque inmediatamente, el crecimiento recuperó su ritmo: en 2004 fueron 1.359 las sentencias dictadas, 1.475 en el 2005, 1.572 en el 2006, 1.798 en el 2007 y el año pasado se elevó a 2.206 el número de sentencias efectivas.

Pero no sólo son las desvinculaciones civiles las que aumentan sin pausa. En la Iglesia católica, los pedidos de anulación de matrimonios también se ha incrementado.
De esta manera, en el 2007 fueron atendidos 74 católicos con intenciones de disolver su unión religiosa, mientras que en el 2008 fueron 88 las personas que recurrieron con esta solicitud. En lo que va del 2009, ya son 11 los interesados en anular su unión religiosa.

Sin embargo, no todas las personas que consultan llegan a iniciar realmente la causa, muchas de ellas no continúan el proceso.

La psicóloga especialista en mediación y terapia familiar Nancy Caballero explicó las causas de este proceso que no da señales de estabilizarse, sino que se muestra en franco ascenso en la última década. tolerancia en baja.

En esta nueva sociedad marcada por las crisis económicas y la dispersión de los vínculos, parece que las relaciones han sufrido las mismas transformaciones que la comida, del fast food a la era light, por lo que todo se recicla y desaparece con alarmante rapidez. Algo similar ocurre con los matrimonios.

La psicóloga explicó que, para tener una visión clara de la situación, el número de sentencias de divorcio debería compararse con la decreciente cantidad de matrimonios que llegan a concretarse.

La argumentación comienza con el aspecto quizás más positivo de los cambios que se producen en la actualidad, y es que las personas ya no se sienten atadas las unas a las otras como sucedía en la época de nuestros padres o abuelos.

Ya no hay una unión karmática, de esas que eran más una sentencia a cadena perpetua que una elección personal. De todas maneras, los cambios también han traído sus contrariedades.

Actualmente, según expresó la especialista, la tolerancia a la frustración es tan baja que los seres humanos buscan la solución de todos los problemas en lo que tardan en tomar una pastilla que dejaron en la mesa de luz. Pero los conflictos interpersonales no funcionan de la misma manera, y eso es lo que genera insatisfacción.

Según explicó la especialista, marido y mujer llegan a su consultorio cargados de preconceptos e intentando corroborar lo que cada uno piensa del otro y muy pocas veces tienen a la vista la intención de salvar el matrimonio.

Esto sucede porque hay cada vez una mayor tendencia a resolver los problemas mediante soluciones mágicas y a buscar la satisfacción inmediata en el otro. “Si mejorar la relación implica trabajo, no todos están dispuestos a hacer el esfuerzo”, concluyó la psicóloga.

LA JUSTICIA EN PAMPLONA O MENDOZA TIENEN FALENCIAS COMUNES

http://www.noticiasdenavarra.com Reportaje a la vocal del CGPJ, Gabriela Bravo,

.Visita Pamplona para hablar de Justicia útil en una sociedad democrática. ¿Qué le falta a la actual para serlo?

A la Justicia le falta adecuarse a las exigencias del siglo XXI y a los postulados de la Constitución. Creo que una tutela judicial efectiva exige una Justicia eficaz y ágil. Ésa es la gran demanda de los ciudadanos. La Justicia ha sido la gran olvidada de nuestra democracia, que siendo un pilar fundamental y la bóveda del Estado de Derecho, sin embargo, ha sido la que menos recursos y la que menos inversiones ha tenido.

¿Y qué le sobra?

Le sobran muchos procesos que están obsoletos, las deficiencias de medios humanos y materiales. Por ello, desde el CGPJ apostamos por la necesidad de una verdadera modernización de la Administración de Justicia, por una reestructuración de los órganos jurisidiccionales, por un nuevo diseño de la planta judicial, por una reducción de la litigiosidad, que puede venir determinada por la desjudiacilización de algunas materias. Creo que la materia de Registro Civil necesita una reforma profunda. Otras materias, si quizá las recondujéramos a ámbitos de la mediación, donde el juez tuviera también un papel mediador importante en la resolución de conflictos más ágil que no sea la del propio proceso, también conseguiríamos mayor agilidad para resolver conflictos de los ciudadanos. Además habría que redefinir el papel de los jueces, pero también el de otros agentes jurídicos, y una mayor racionalización de los recursos.


La imagen que los ciudadanos tienen de la Justicia es muy mejorable. ¿Qué hay que hacer para cambiarla?

Éste es uno de los grandes retos de este nuevo CGPJ, que apuesta por la transparencia en sus actuaciones y, sobre todo, dotar de garantía y confianza al ciudadano. Yo creo que es muy importante conseguir que la Justicia deje de ser una institución lejana y opaca. Es importante que el ciudadano se vea reflejada en ella como la vía para la resolución ágil y eficaz de sus propios conflictos.

El caso Mariluz ha situado a la Justicia en el disparadero. ¿En qué grado a dañado a su imagen y en qué grado puede servir para solucionar algunos de sus problemas?
Yo creo que el caso Mariluz con todo lo que conlleva en sí, como la muerte de una niña, no tenemos que utilizarlo más allá de lo que el rigor exige. Desde luego, a raíz de ese suceso se evidenciaron una serie de deficiencias que ya estaban allí y que todos los poderes públicos eran conscientes de que existían: retrasos, falta de informatización, de recursos... El trágico caso Mariluz, desde un punto de vista mediático, quizá ha tenido una mayor trascedencia, pero los males de la Administración de Justicia son muy anteriores.


La situación también es convulsa en el lado de la judicatura. Acabamos de vivir la primera huelga de jueces en el Estado. ¿Será también la última?

Yo espero que sí. Confío plenamente en que no haya otra huelga de jueces. El CGPJ no ha dejado de trabajar a pesar de la amenaza de huelga y confiamos en que los poderes públicos, tanto el Gobierno central, como los autonómicos, se esfuercen y se comprometan seriamente en la modernización de la Justicia, en proporcionar todos los medios para que el ciudadano tenga la Justicia ágil y eficaz que se merece.


La huelga de jueces coincidió en el tiempo con el cese del ministro Bermejo. ¿Fue una sorpresa?

Todos los ceses de los ministros causan sorpresa. Cuando un presidente de Gobierno elige a su equipo es porque tiene una confianza y quiere desarrollar su proyecto. Por eso, todos los ceses causan sorpresa, también el del ministro de Justicia.


¿La relación con el Ministerio de Justicia ha variado con el nuevo titular de la cartera?

Desde el CGPJ hemos podidos constatar la buena disposición, con los escasos recursos, porque no podemos olvidar la crisis a la que España se está enfrentando, al igual que el resto de países, para solucionar todas los problemas de la Administración de Justicia.


Entre las reivindicaciones de los jueces huelguistas figura la defensa de su independencia. ¿No ayuda muy poco a ella que algunos jueces se vayan a cazar con ministros?

Yo creo que la independencia del poder judicial está por encima de todas estas cuestiones. Que un juez y un ministro decidan, o no decidan, o se encuentren, porque no sabemos si decidieron acudir juntos a esa montería, creo que son datos que deben reconducirse a la vida privada de cada uno. La independencia del poder judicial está por encima de todo ello y no se tiene que ver mermada por anécdotas como ésta.


¿Cuál es la responsabilidad de los políticos en este sentido? Lo digo porque parece que algunos utilizan a los jueces como armas arrojadizas.

Quien tiene que preservar la imagen de los jueces es el CGPJ y desde el CGPJ se ha instado a los representantes de los poderes públicos y de la sociedad general en la necesidad de respetar la independencia de los jueces para que puedan desempeñar su función con imparcialidad. Está claro que la politización de la Justicia le resta credibilidad y crean precedentes de inseguridad jurídica, que no es buena para el Estado de Derecho ni tampoco para el propio poder judicial.


Las últimas reformas legislativas en materia de violencia machista y seguridad vial, ¿no han ido por delante de los medios existentes?

Éste ha sido siempre un problema en el ámbito de la Administración de Justicia. Las reformas legislativas han ido por delante de las memorias económicas. Nos hemos encontrado antes con la reforma y después hemos tenido que pedir los recursos. Éste es uno de los lastres que queremos ir superando. Para ello es necesario comprometer a las comunidades autónomas y al Ministerio de Justicia para que fijen previamente los recursos, o a posteriori, pero que los fijen, y en este tema el CGPJ va intentar mantener una postura de liderazgo.

LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS HUMANOS EN TIEMPO DE CRISIS

Crisis económica podría agudizar violencia contra las mujeres

Por Gladis Torres Ruiz http://www.cimacnoticias.com/
México DF, 25 marzo 09 (CIMAC).-

La crisis económica podría agudizar los casos de violencia en el país y las mujeres son las más afectadas, porque en un ambiente de carencias como la falta de alimentos, el creciente desempleo y el temor de engrosar las filas del desempleo, las tensiones aumentan señala Emilio Álvarez Icaza, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

En la conferencia: “La justicia y los derechos humanos en tiempos de crisis”, ofrecida en el marco del VI Congreso Nacional de Mediación, aseguró que en este contexto de crisis es indispensable apostar a procesos de no violencia, es decir a la construcción de la paz y derechos humanos, así como generar a partir del funcionamiento del aparato de justicia y de la intervención del Estado mexicano las garantías para enfrentar los efectos de la crisis y de las condiciones de inseguridad.

Álvarez Icaza añadió que la correcta impartición de justicia y el combate a la impunidad tienen un papel fundamental en la convivencia social y la paz, las cuales deben darse con una perspectiva de género ya que las mujeres también en estos casos sean más discriminadas y afectadas, pues a ellas se les castiga más severamente por el simple hecho de ser mujeres.

Esto, dijo, se puede constatar en las cifras de los centros de reclusión donde una de cada cuatro mujeres se encuentra ahí por delitos contra la salud, siendo condenadas a varios años de prisión, cuando en la mayoría de los casos fueron usadas sólo para transportar de un lugar a otro la droga, “como burras”, por lo que consideró hay un abuso del derecho penal.

Durante el Congreso, organizado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, informó que cerca del 60 por ciento de las internas e internos en reclusorios están acusadas por delitos menores a los mil pesos, lo cual significa un abuso de la pena privativa de libertad.

Por casos como estos, comentó el Presidente de la CDHDF, es necesario que la justicia tengan perspectiva de género, por ello informó que buscará antes del término de sus gestión modificar el Código de Procedimientos Penales, y crear una política pública en la materia que no ponga en situación de riesgo a quienes son recluidos por pobreza y que casos como estos no continúen ocurriendo.

Agregó que el sostenimiento del desarrollo para el ejercicio de los derechos humanos y el acceso a la justicia, en este contexto de crisis económica es un mayor desafió, ya que las familias mexicanas viven la reducción de su patrimonio.

“Una de las maneras en que la crisis mundial afectará más gravemente a nuestro país en la disminución de remesas, por lo que exhortó a asumir que estamos viviendo una crisis, no es posible que sigamos en la negación ya que entre más pronto lo asumamos, más rápido será el proceso de mediación”.

Refirió que la crisis financiera afecta más a las mujeres, pues ellas están perdiendo un 2 por ciento más su trabajo, y una de cada 4 son jefas de familia, por lo que es indispensable que se establezcan políticas públicas, coordinadas entre el Gobierno federal y local, a favor de esta población.

Álvarez Icaza afirmó que es urgente que en este momento se ponga privilegio para tutelar los derechos laborales de las personas, es decir que a través de políticas públicas se cuide el trabajo de las y los mexicanos; que se generen condiciones, para que las medianas y pequeñas empresas puedan operar mejor, en términos de reducciones fiscales o estímulos, así como que se generen condiciones para proteger, a través de los programas sociales, a las poblaciones en mayor riesgo, puntualizó.

LA CRISIS ECONÓMICA PARA PRIORIZAR VALORES

http://www.europapress.es ZARAGOZA, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

Los valores y la Crisis


El director de la Fundación Ecología y Desarrollo (ECODES), Víctor Viñuales, mostró su esperanza en que la crisis económica sirva para "priorizar nuestros valores", de manera que el dinero "deje de ser lo primero, incluso a costa de la salud".

Viñuales se refirió a la noticia de que cada año mueren dos millones de personas por culpa de la contaminación, lo que, a su juicio, evidencia que "ojos que no ven, corazón que no siente" y que, como la contaminación "no termina de verse" no se toman medidas. "Es de locos, estamos envenenando nuestros ríos y luego nos comemos los peces que viven en ellos", aseveró.

Así apostó por unos valores que primen la salud y el respeto al medio ambiente, así como por el impulso de un consumo responsable pues en España sólo el 0,3 por ciento del consumo tiene estas características. "En España el treinta por ciento de la población está de acuerdo con un comercio justo y sostenible, pero sólo el 0,3 por ciento lo lleva a la práctica", lamentó.

En este sentido consideró que para solucionar la situación actual "debemos arrimar todos el hombro: ongs, sindicatos y administración, como se hizo con la energía eólica", y explicó que Ecodes "no es una ambientalista al uso, sino que también se preocupa por el empleo y por problemas sociales".

Viñuales hizo estas declaraciones en el marco de una rueda de prensa en la que la analista Teresa Rollors explicó los fundamentos y actividades de Ecodes. En concreto recordó que se trata de una entidad independiente y sin ánimo de lucro, formada por un grupo de profesionales que trabaja para un desarrollo sostenible con alternativas "ecológicamente sostenibles, socialmente justas y económicamente viables".
Así señaló que sus objetivos estratégicos pasan por promover el mercado de la sostenibilidad en España y América latina, impulsar los procesos de participación y mediación en conflictos socioambientales, y un compromiso con el desarrollo sostenible de Aragón.

Para conseguirlo, en la Fundación desarrollan ejes estratégicos como una producción sostenible, una inversión socialmente responsable, un consumo sostenible, el desarrollo de políticas públicas, incidencia de la sociedad civil, y educación para la sostenibilidad.

Sus lineas de actividad se centran en ofrecer asistencia técnica a diversas organizaciones públicas y privadas; ofrecer formación para la sensibilización sobre prácticas sostenibles; analizar la Responsabilidad Social Corporativa de empresas cotizadas y no cotizadas para ofrecer información sobre sus sostenibilidad a los mercados financieros y de consumo; y promover proyectos de trabajo en red con otras organizaciones para la reflexión.

Destaca el desarrollo de proyectos como el 'Nexos' para impulsar la contratación sostenible con procesos de compra acordes con estándares socio-ambientales; CeroCO2, por el que más de 117 entidades han calculado, reducido o compensado sus emisiones; o Piensaenclima, para que la sociedad se decante por comprar sus productos de consumo habitual en empresas que vigilan el cambio climático.

miércoles, 25 de marzo de 2009

MEDIACION PARA AGENTES PENITENCIARIOS EN MEXICO Y EN MENDOZA (ARGENTINA)

EN MENDOZA

A fines del año 2007 veinticinco agentes penitenciarios fueron formados en un curso introductorio a Mediación Penitenciaria por la Universidad del Aconcagua y REDES ALTERNATIVAS.

No respondía a ningún plan o programa pensado. Solo fue un hecho aislado donde se inscribieron espontáneamente los agentes

Comentábamos en otra nota que la mediación entre presos, cuyo trabajo llevó tres años, debió abortarse en Mendoza por falta de voluntad política. Mientras se incorporaba con éxito en Mexico. España y Ecuador

Las formaciones ,de personal custodio y reclusos, permiten la introducción de metodologías de abordaje de conflictos en las cárceles, en todos los niveles y posibilidades de interacciones, como política carcelaria

Así se piensa y se pone en curso, como políticas públicas, cuando la imaginación y la voluntad política están al servicio proactivo del pueblo

EN MEXICO

El director General de los cedes (cárceles), explicó que este es el tercer curso de este tipo, toda vez que en los cedes (cárceles) de Reynosa y Altamira ya se recibió esta capacitación al igual que personal de la Dirección de Investigación

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Como parte del proceso de capacitación y profesionalización, personal de los Centros de Ejecución y Sanciones adscritos a Ciudad Victoria y Tula, fueron incorporados al curso de “Introducción a la Mediación. Dijo OrlandoSaucedoPinta.

El director General de los Cedes, explicó que este es el tercer curso de este tipo, toda vez que en los cedes de Reynosa y Altamira ya se recibió esta capacitación al igual que personal de la Dirección de Investigación, Diagnóstico y Mediación.

Con estos elementos se propicia un mejor internamiento, al favorecer la comunicación ágil y participativa de los reclusos con las autoridades, así como con sus familias.

El curso es impartido con el apoyo del Instituto de Mediación en Tamaulipas que preside Eduardo Garza Rivas y que entre los propósitos contempla proporcionar los elementos básicos que conforman los procesos de negociación colaborativa y participativa para la resolución de conflictos de forma pacífica.

Al evento de inauguración asistieron; el secretario ejecutivo del Instituto de Mediación en la Entidad, José Ives Soberón Mejía y por parte de la Dirección General de Cedes, Guadalupe Cordova Cortina y Erika Castro Manzur.

“Introducción a la Mediación”, es impartido por Arturo Alvizo Martínez y Anel Sánchez Jhonson, director de los Centros de Mediación y Jefa del Departamento de Capacitación. como parte del proceso de capacitación y profesionalización, personal de los Centros de Detención

martes, 24 de marzo de 2009

MEDIACION ...DIFUSION POPULAR DEL METODO

Explicarán en Rawson los alcances de la mediación comunitaria

Se desarrolla en las asociaciones vecinales de Rawson la primera etapa de la Mediación Comunitaria, que consiste en explicar a la población los objetivos y características del proyecto, como herramienta de solución de conflictos. La iniciativa depende de la Secretaría de Familia y Promoción Social y es coordinado por Patricia López. Cabe recordar que los talleres ya tuvieron su inicio formal en el barrio Río Chubut con la presencia del intendente Adrián López.

La funcionaria explicó que la primera etapa del proyecto corresponde a los talleres barriales, medida que implicará sendas reuniones en las asociaciones vecinales de la ciudad. Al respecto expresó “queremos trabajar el tema con cada presidente barrial, éste es un trabajo minucioso para que capten la visión, lo que nos interesa es que la gente conozca la mediación” y comentó que “se ha programado dar los talleres en cada centro barrial una vez por mes”. Esta etapa estará abierta a la participación pública.

Alternativa
Patricia López destacó luego que “es fundamental que la gente empiece a conocer que hay otra alternativa para resolver los conflictos, no es necesario esperar que el problema se agrave sino que, conociendo esta medida, cuando surge el problema un tercero neutral puede resolverlo”, explicó.

La coordinadora abundó posteriormente en que los mediadores concretan un trabajo neutral, que equivale a no tomar posiciones por ninguna de las partes involucradas en el conflicto. Se explayó haciendo notar que “el mediador trabaja y entrevista a ambas partes y observa los intereses de todos los involucrados, el mediador mira el conflicto desde afuera de forma neutral y ayuda a las partes a comunicarse” resaltando que “si se gestó el conflicto es porque hasta ese momento no supieron comunicarse, acá es donde esta herramienta actúa”, insistió. Profundizó en la cuestión al argumentar que “el mediador recibe en el terreno la queja de alguien que siente que otra persona está afectando sus intereses”.

Formación
La coordinadora dijo que una de las partes de este proyecto comprende la capacitación de quienes cumplirán el rol de mediadores. Puntualizó que luego de la etapa destinada a dar a conocer la herramienta de mediación en cada uno de los barrios se continuará con “la misión de formar centros de mediación en los propios barrios para que los vecinos, ante cualquier situación que altere la convivencia sepan que pueden concurrir a un lugar donde habrá un tercero neutral que les ayudará a buscar una alternativa de solución”, concluyó.

lunes, 23 de marzo de 2009

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES UN PROBLEMA PRIVADO DE RESPOSABILIDAD PUBLICA

Contra la inseguridad íntima

http://www.pagina12.com.a

La violencia contra las mujeres es, en muchos casos, una inseguridad permanente e íntima. Pero jamás privada. Es un problema público que exige políticas de Estado efectivas para que no se vuelva a contar, como el año pasado, una muerte cada tres días por violencia sexista. La semana pasada se dio un gran paso en contra de esta inseguridad tan silenciada cuando el Congreso nacional sancionó la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. La autora del proyecto, la senadora Marita Perceval, explica los alcances de esta norma y también lo que falta para Por Luciana Peker

Mirta Alejandra Arias tenía 37 años y cinco hijos de 18, 17, 15, 11 y 5 años que –ahora– no tienen madre. Rolando Gaitán Juncos era su pareja. La obligaba a vestirse mal para que nadie la mirara. No le permitía que se encontrara con amigas. La golpeaba hasta dejarla con moretones en la cara y en las manos. Mirta no contó con protección para poder frenarlo. El lunes 16 de marzo fue asesinada en un descampado de la localidad cordobesa de Sacchi. El la golpeó en la cara con un bloque de cemento, la golpeó ensañadamente en la cara y cuando volvió les dijo a sus hijos: “No la llamen más porque la maté”. Pero antes de irse secuestró a la hija más chica de Mirta, a Sofía, que (hasta el cierre de esta edición) no había aparecido. El gobierno de Córdoba ofreció 50 mil pesos de recompensa y puso 120 policías para rastrearla.
Pero el femicidio de Mirta no es una tragedia inevitable, un descontrolado y sangriento acto de pasión, un problema personal. La muerte de Mirta se podría –y tendría que– haber evitado si Mirta hubiera contado con herramientas para prevenir y defenderse de la violencia de su pareja. “En octubre la señora hizo la denuncia por malos tratos”, informó una fuente policial. Pero si ella se animó a acercarse a una comisaría la denuncia quedó en letra muerta, tan desamparada y frágil como ella.
Mirta no es un nombre más, no es un caso aislado, no es una empleada doméstica asesinada por inercia, es parte de la inseguridad íntima en donde todavía reina el no te metás. Y ni siquiera se alzan las voces públicas. La tele toma la foto del asesinato. Pero no mira más allá para ver cómo se detiene la violencia doméstica. El año pasado murieron 207 mujeres por violencia sexista, según un relevamiento de casos publicados en los medios, realizado por La Casa del Encuentro.
Para detener el desenfreno de la violencia contra las mujeres, el miércoles 11 de marzo el Congreso sancionó la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres que busca dar más herramientas para que la violencia no sea un círculo que termine en muerte.

La ley es un empujón –y un marco teórico– que después tiene que plasmarse en soluciones concretas para realmente prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. La nueva norma propone crear una línea telefónica nacional para denunciar y pedir ayuda frente a la violencia doméstica, la creación de refugios para que las víctimas puedan salir del encierro, la prioridad para recibir créditos y empoderar a las mujeres que buscan salir de situaciones de vulnerabilidad, entre otras medidas. Y también avanza en enmarcar la violencia institucional, obstétrica, mediática y sexual y reproductiva contra las mujeres. “Hay violencias cotidianas que pasan silenciadas y que ahora están nombradas”, valoriza la senadora por Mendoza y autora del proyecto que fue sancionado por el Congreso, Marita Perceval.

¿Qué implica la sanción de la Ley contra la Violencia?
–En la recuperación de la democracia fue un avance sancionar una ley contra la violencia doméstica que tenía los altos muros de los hogares como excusas de silencio y eso hizo avanzar en conocer este delito. Pero otros tipos de violencia no estaban nombrados en una norma, pero sí explicitados en la Convención de Belem Do Pará. Esta ley toma una definición integral de violencia contra las mujeres que incluye la violencia doméstica, pero también la institucional, mediática, obstétrica y contra la salud sexual y reproductiva.

¿Qué avances concretos se pueden delinear a partir de la nueva norma?
–Algunas provincias tienen programas contra la violencia, es importante la iniciativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para atender los casos de violencia doméstica. Pero no hay una política nacional y federal que tenga articulación y un abordaje consistente para prevenir, erradicar y sancionar las violencias contra las mujeres. Un caso emblemático es que no contamos con estadísticas. Amnistía Internacional tuvo que recurrir a los casos de violencia que la prensa refleja y así llegó a la conclusión de que cada tres días una mujer es asesinada por su pareja o ex pareja. También se necesitan protocolos de atención unificados de atención a las víctimas para que la revictimización no sea pan cotidiano para las mujeres. Por ejemplo, cuando una mujer va a denunciar a una comisaría que es víctima de violencia laboral en el trabajo y le dicen “aguantátela, no armes lío, vas a perder el trabajo” o si tiene que pasar por situaciones humillantes cuando la cuestionan “mirá la falda que tenés” o “las cositas se arreglan en casa” si va a denunciar violencia doméstica. Muchas veces en la Justicia también la desalientan a denunciar. Por eso, esta ley es muy favorable para poner sobre la mesa las distintas modalidades de la violencia y comprometer a todo el Estado en la asistencia a víctimas de lo que ha sido definido por Naciones Unidas como la epidemia social del siglo XXI.

¿En qué va a cambiar en la práctica cuando una mujer decida hacer una denuncia?
–Hay algunas voces que dijeron que la ley tenía debilidades de sanción, pero no quisimos hacer una ley que estuviera impregnada con tipos penales. Es una ley que ordena al Estado el desarrollo de políticas públicas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres porque es una ley de alcance nacional. En cuanto a los procedimientos, hay provincias con distintas arquitecturas y se deja librado a cada provincia cómo aplicar los procedimientos, pero con los criterios inexcusables que definen los tratamientos a víctimas de violencia. Por ejemplo, en ningún caso se deben realizar audiencias de conciliación o mediación en casos de violencia contra las mujeres. Sabemos que la violencia se produce por una relación desigual de poder, entonces, no se puede llevar a la víctima a una audiencia de conciliación con el victimario, utilizar esta herramienta está explícitamente prohibido.

¿Qué pasa con la mujer que se va de su casa para huir de la violencia? ¿Cómo hace para defender su derecho de vivir en esa casa?
–La mujer no puede ser enajenada ni de la casa ni de sus pertenencias aunque en una situación de desesperación se haya ido del hogar.
La ley especifica que las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a vivir en el hogar familiar –aun cuando sus parejas sean los dueños de la propiedad– y también a quedarse con los muebles. ¿La mención es porque hay muchos agresores que entran en su ex casa con la excusa de que el televisor de la vivienda es suyo, por ejemplo?
–La enajenación de bienes vulnera a las vulnerables. Muchas veces las mujeres son despojadas de la casa y de bienes que no tienen que ver con lujo u opulencia pero sí con el desarrollo de la vida cotidiana y sabemos que las mujeres, en su mayoría, están a cargo de hijos e hijas o de familias ampliadas. Es importante proteger a la víctima y marcar que tiene derechos.
¿Qué hay que hacer con los hombres maltratadores?
–No estamos de acuerdo con el modo Susana Giménez de pensar que los victimarios tienen que pudrirse en una penitenciaria o de aplicar la pena de muerte. Por eso está contemplado que con los varones que ejercen violencia haya un trabajo multidisciplinario para cambiar esas conductas. Nada hay en la naturaleza que condene a una persona para siempre a tener una conducta delictiva o violenta. Si no tenemos en cuenta la realidad del victimario, estaríamos mirando fragmentariamente el tejido social en miras a la igualdad.

¿Cómo se protege a las víctimas que realizan una denuncia contra su pareja?
–La protección a las víctimas está contemplada porque muchas veces el trayecto entre el lugar donde la mujer hace la denuncia y el trabajo o la casa es la autopista de la muerte. La idea es que pueda ser protegida mientras dure su exposición a un maltrato previniendo la posibilidad de una vendetta cuando la mujer dice “basta”.
Mientras se espera que la ley llegue a la práctica, esta semana, Mirta Alejandra Arias fue asesinada por su pareja en Córdoba.
–Yo recuerdo que cuando fui la presidenta del Instituto de la Mujer en Mendoza, en la década del noventa, una mujer con cuatro hijos en el este mendocino había denunciado la violencia una y otra vez y nunca excluyeron al agresor del hogar hasta que el marido les prendió fuego a la mujer y a los hijos. No es un tema nuevo. Y eso habla de la indiferencia o el cinismo de quienes tienen que hacerse cargo. Las medidas preventivas son urgentes y no hay excusas para no poner en práctica la ley. Una de las medidas inexcusables es la de sacar al agresor del ámbito donde vive la víctima. Junto con la exclusión del agresor nosotras enfatizamos en la necesidad de medidas de seguridad en el domicilio de la mujer, aun en casos de violencia laboral o institucional. Se necesita que la mujer víctima esté acompañada. No es que consideremos que la mujer es menor o una ciudadana discapacitada, pero sí sabemos que las víctimas están en situación de riesgo y hay que protegerlas.
Una de las críticas a la norma es que no abre la posibilidad a que las denuncias provengan de terceras personas.
–Toda persona puede dar cuenta de que hay una víctima de violencia, pero hay delitos –como los de integridad sexual– en los que la víctima es la que tiene que hacer la denuncia. En el caso de un efector del Estado que se entera de un hecho de violencia, tiene que dar cuenta de ese hecho de violencia en 24 horas. Por ejemplo, un maestro o maestra que advierte que una niña o adolescente tiene comportamientos que evidencian o sugieren que ha sido víctima de abuso sexual, tiene que denunciar esta situación y debe pasar lo mismo que en la escuela en un centro de salud o en un centro deportivo.

¿Cómo se hace en la práctica para que una mujer pueda demostrar que sufre violencia psicológica si no hay lesiones físicas?
–Sin duda, los que se resisten a avanzar en estos derechos ven el riesgo de la manipulación o de las denuncias falsas. Pero el sufrimiento psíquico no es una simulación que pueda sostenerse, tiene huellas que afectan la estructura de la personalidad y el comportamiento cotidiano. Si continuamente una mujer es insultada o tratada peyorativamente, puesta en el lugar de la torpe o la inútil, ese maltrato no es una sutileza fantasmagórica, es contrastable empíricamente. Que la violencia sea subjetiva no quiere decir que no sea comprobable por equipos interdisciplinarios.

¿Qué pasa con la falta de refugios, especialmente para mujeres que viven en barrios precarios y no pueden excluir al hombre del hogar sino que necesitan irse a un hogar para salir de la violencia?
–La ley es de principios básicos. Pero exige que haya refugios transitorios. Mientras se resuelve la situación de esa víctima, la mujer debe contar con un ámbito de protección y cuidado. También está contemplado que las mujeres en situación de exclusión económica y social reciban programas de inclusión laboral para favorecer su autonomía –si están desocupadas– y el acceso al crédito, que es un escollo y no solamente para las más pobres entre las pobres. Muchas veces la dependencia económica es la que hace que las mujeres resignen su dignidad para no caer en una situación de exclusión económica con sus hijos. Por eso, hay que favorecer la inclusión económica de las mujeres.
Todavía es difícil saber qué hacer cuando en la calle se ve a un hombre pegándole a una mujer.

¿Puede ponerse en marcha una línea telefónica nacional para recurrir ante casos de violencia machista?
–El Estado tiene que ser accesible a la ciudadanía. No podemos tener ochenta mil líneas telefónicas. Tiene que haber una línea telefónica nacional y gratuita que contemple el nomadismo de las violencias. Por ejemplo, una mujer de Tucumán que aparece en Mendoza trabajando en la cosecha en condiciones de explotación a lo mejor se acuerda de un número de Tucumán pero no conoce el de Mendoza. Tenemos que reconocer que las violencias van de un lugar a otro. Hay que unificarnos como nación y pensarnos integralmente. No podemos confundir con la numerología a la ciudadanía. Una línea telefónica unificada no es un dato menor.
La ley le otorga mucho poder al Consejo Nacional de la Mujer, pero en los últimos años este organismo ha estado muy desdibujado y no ha tenido una participación activa en la defensa de los derechos de las mujeres...
–Sí, es el organismo específico. Sé de la debilidad de la arquitectura institucional, pero también esto genera un empoderamiento. Y, en lo personal, vengo presentando la creación del Instituto de las Mujeres, con rango en la Jefatura de Gabinete, que es una herramienta imprescindible de democracia paritaria que nos debemos como tienen en Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay, España y todos los países europeos. La idea es crear un espacio para garantizar la transversalidad de género en el diseño y desarrollo de políticas públicas. No es una ocurrencia de cinco feministas locas, es la manera como se construyen la paridad y la igualdad.
La diputada Marcela Rodríguez proponía que el proyecto de ley vuelva al Senado porque objetaba que no eran consistentes las medidas de prevención y sanción contra la violencia que contiene la ley.
–Con Marcela Rodríguez –que se abstuvo, no votó en contra– quedamos en trabajar en los procedimientos en leyes complementarias. Esto es una ley que establece principios básicos, criterios e instrumentos de prevención, sanción y erradicación de violencia contra las mujeres. Es cierto lo que dice Marcela, pero yo no compartía el criterio de “contaminar” con sanciones una ley que es de principios básicos, pero sí creo que hay que seguir trabajando.

La ley agrega la violencia obstétrica y de salud sexual y reproductiva. ¿Cómo se pueden aplicar estos nuevos conceptos?
–Sabemos que muchas veces las mujeres que van a parir o que llegan a un hospital desangrándose por un aborto en vez de ser contenidas por una atención digna son humilladas y maltratadas. Ya está sancionada la ley de parto humanizado, pero hay mujeres a las que les dicen en el parto “ahora gritás, si antes te gustaba”. Sabemos que la invasión de la medicina en el cuerpo de las mujeres es frecuente. Tampoco se puede negar el derecho a decidir libre y responsablemente el número de embarazos. No es nuevo. Es cumplir con la ley. Pero sabemos que, en muchas provincias, la ley no se cumple. La violencia es negar la libertad y anular la dignidad.

MEDIACION COMUNITARIA Y SERVIDORES COMUNITARIOS

¡CUANDO LA CREATIVIDAD SE HACE PRESENTE!
http://www.rionegro.com.ar


NEUQUÉN (AN).- El precandidato a concejal por el MPN, Hugo Righetti, presentó un anteproyecto de ordenanza para crear un programa de seguridad ciudadana que integre su personal con desocupados o beneficiarios de planes sociales. La iniciativa contempla dos direcciones: una de mediación comunitaria y otra de servidores comunitarios.

"El plan contiene un elemento social, porque el personal requerido para implementarlo es el vecino desocupado o semidesocupado que tendría una actividad cierta, digna, hasta que pueda ser reinsertado en el mercado laboral", argumentó Righetti.
Añadió que esta ciudad, como en el resto del país, "no pudo escapar a un cotidiano crecimiento de los índices de inseguridad".

"Resulta claro que el que debe acompañar los programas de prevención de la provincia es el municipio", dijo. El precandidato sostuvo que el programa apunta a afianzar el rol del Estado como el encargado de garantizar la seguridad pública y la paz social.
La propuesta ha sido denominada Programa Integral de Seguridad de Prevención Municipal. La misión de los agentes encargados de ejecutarlo será reportar a la Policía sobre actividades sospechosas o potencialmente peligrosas, sin que lleguen a tomar intervención en los hechos, salvo que les resulte inevitable para proteger su integridad física.

Los agentes, "además, serán servidores públicos comunitarios que podrán atender consultas de turistas o vecinos en general. Recibirán una capacitación primaria de primeros auxilios, tendrán conocimientos para prevenir contravenciones", añadió.
También podrán vigilar la prohibición de vender bebidas alcohólicas a menores de edad en lugares no autorizados.

sábado, 21 de marzo de 2009

MEDIADORES Y AMIGABLES COMPONEDORES

UN CENTRO DE MEDIACION ESTATAL
(Reflexiones de una joven abogada)

“Es mejor ser bueno, que tener la razón”
( Héctor Hernández Tirado, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y Director de los Centros de Mediación del Estado de México


Considero que un compromiso importante como joven abogada que tengo con la sociedad es el de ayudar a la gente a acercarse a la justicia. Sé que en muchas de las colaboraciones que he elaborado para este medio de información, he hecho hincapié en acercar a los que menos tienen a la justicia y seguiré haciéndolo, porque es cuestión de cultura el crear un mundo mejor en el cual podamos desarrollarnos en todos los aspectos, comenzando por resolver los conflictos que se nos presentan día con día mediante una buena comunicación.

Hoy le hago saber al lector que el gobierno del Estado a través del Tribunal Superior de Justicia, también es partidario de esta ideología y muestra de ello fue que el trece de diciembre de dos mil uno, por acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, fue creado el Centro Estatal de Mediación y Conciliación para el Estado de Puebla, por lo que transcribo parte de la exposición de motivos expresada el citado día por los abogados Alejandro León Flores y Hugo Isaac Arzola Muñoz, mismos que fungían como jueces familiar y civil respectivamente en ese entonces y que a la letra establece:

“La Mediación no es algo nuevo si se observa desde su estructura esencial para la cual fue creada, lo que ahora se conoce como Mediación no es otra cosa mas que la AMIGABLE COMPOSICION en antaño, en donde los intereses de las partes en conflicto eran resueltas por un tercero elegido por ellas mismas, sin sujetar sus procedimientos a normas de derecho preestablecidas, siendo la base medular de dicho procedimiento la buena fe de las personas a efecto de solucionar sus disputas con equidad y el acuerdo mutuo.

La forma de vida desarrollada en nuestros tiempos y la multiplicidad de relaciones y actos de toda índole que se generan, incrementan los conflictos y dificultan cada vez más sus posibles soluciones. La Mediación a diferencia de la AMIGABLE COMPOSICIÓN, resuelve no sólo el conflicto, sino que lo ataca de fondo, permitiendo una vez resuelto, la convivencia entre las partes y su preocupación por no generar nuevos problemas.

En otras palabras, la Mediación y la Conciliación, deben aprovecharse como una oportunidad de crecimiento personal, social y de transformación moral, bajo esta premisa, la mediación se convierte en mucho más que una técnica de resolución de disputas, pues permite un desarrollo interior que revaloriza y produce que el ser humano además de interesarse por si mismo, también se interese por los demás y de esta forma pueda experimentar, desde la perspectiva del otro, una visión diversa de sus relaciones, es decir, complementando al individuo como un verdadero ser humano que no debe y no puede vivir de forma diversa mas que en sociedad.”

Razón por la cual dichos motivos se materializaron con la creación del citado centro de mediación del cual han transcurrido ocho años desde que fue instaurado, y mismo que ha generado grandes resultados en cuanto a la solución de conflictos de índole familiar, laboral, civil, penal, mercantil etc. Y para efectos de comprobar que el objetivo del centro se ha cumplido con el paso de los años expongo la estadística de los asuntos atendidos en el año 2008 que arroja las siguientes cifras: expedientes abiertos 4943, no asistieron 1627 personas invitadas a mediar, asistieron 3365 personas a mediar y 17 asuntos no fueron susceptibles de mediación. No podemos dejar pasar que 91 personas fueron atendidas con terapia individual, 57 se les otorgó asesoría psicológica, a dos personas se les realizó terapia de juego, terapia de pareja a 56 personas, intervención de crisis a 5 personas, terapia familiar a 14 personas y se realizó valoración psicológica a 95. Como conclusión se atendieron 5126 personas y se resolvieron 1883 conflictos satisfactoriamente mismos que fueron coronados con un acuerdo.

De este orden de ideas se visualiza claramente que la mediación sí funciona, y es por lo que en vez de crear más tribunales debemos pensar en proliferar la cultura de paz toda vez que un Juzgado del fuero común radica aproximadamente 1800 asuntos al año y emite aproximadamente 800 sentencias. Mientras que el centro de mediación de 3365 asuntos mediables al año, logró casi 2000 acuerdos, dando solución así al doble de conflictos que pueden “resolverse” en un año en un juzgado, con la diferencia de que con la utilización de la mediación, la justicia proviene de las partes en conflicto satisfaciendo los intereses de ambas, mientras que en los tribunales, el conflicto lo resuelve el Juez quedando una de las dos partes insatisfecha.

Finalizo con un merecido reconocimiento al abogado y ahora Magistrado del Tribunal Electoral del Estado Gabriel González Alegría quien fue el primer Director de dicho Centro por la pasión que le caracteriza de hacer uso de los medios alternos a la administración de justicia en su vida diaria y mismo que logró que muchos simpaticemos con tan noble forma de pensar y también reconozco y admiro el trabajo de una mujer que lucha incansablemente con conocimiento, creatividad y con el claro objetivo de que el mundo puede ser mejor si la gente se comunica y resuelve sus conflictos con la utilización de la mediación y quien desde el año de dos mil cinco funge como Directora del mencionado Centro, la Maestra en Derecho María Elena Torres Machorro quien ha logrado que el Centro de Mediación del Estado constituya una necesidad para el mismo y sea la mejor alternativa para los que menos tienen y quien es una de las mujeres en el Estado de las que debe seguirse el ejemplo de lucha constante por crear mejores sociedades y así retomar los valores humanos, sociales y morales que están por extinguirse.

Lic. Daniela Fernanda Galindo Dorantes
Presidenta de la Asociación Internacional de Abogadas, Pasantes y Estudiantes de Derecho A.C. Y Presidenta delegada en Puebla de la Barra Nacional de Abogados A.C.
aiapedac@yahoo.com.mx

jueves, 19 de marzo de 2009

MEDIACION COMO INSTANCIA PREVIA A LA JUDICIALIZACION

UNA NECESIDADA EN MENDOZA


Las provincias de Mendoza, Santa Cruz y la de La Pampa son las únicas que no tienen un sistema de mediación prejudicial obligatorio.

Existe un proyecto en La Pampa que crea la figura del abogado mediador quien llevará adelante el proceso. Será obligatorio tener un abogado en la mediación.

Integrantes del Superior Tribunal de Justicia y del Colegio de Abogados le entregaron ayer al presidente de la Cámara de Diputados, Luis Campo, un proyecto de ley para instaurar un sistema de mediación obligatoria en cuestiones civiles y comerciales.

Ambos cuerpos, STJ y Colegio de Abogados en un gesto que le pone presión al proyecto, realizaron una presentación pública de la entrega de la iniciativa.

En la conferencia estuvieron presentes los ministros Julio Pelizzari, Víctor Menéndez y Tomás Mustapich y la ministra Rosa Vázquez del STJ y el presidente del Colegio de Abogados,RaúlLordi.

Vázquez explicó que “en la mañana de hoy (por ayer) le entregamos un proyecto de ley elaborado en forma conjunta por el Colegio y el STJ que establece la mediación prejudicial obligatoria”. Después explicó que el proyecto ya será ingresado en la sesión de hoy y tomará estado parlamentario.

La mediación está propuesta para cuestiones civiles y comerciales. “Quedan fuera las cuestiones de orden público, asuntos de familias, divorcio y lo penal”, detalló Vázquez.

También están fuera del sistema de mediación los concursos, las quiebras, procesos de declaración de incapacidad, de rehabilitación y de protección de personas; amparo, hábeas corpus, hábeas data e interdictos, las medidas cautelares de cualquier índole, hasta que se decidan las mismas, agotándose respecto a ellas instancias recursivas ordinarias, iniciando luego el trámite de la mediación; juicios sucesorios y procesos laborales.

La norma crea un Fondo de Financiamiento que se utilizará para el pago de la mediación cuando una de las partes pida litigar sin gastos o si no es posible ejecutar el acuerdo de pago.


Raúl Lordi (del Colegio de Abogados) dijo que “será una forma de bajar los juicios. Es indispensable buscar una alternativa de resolución de conflictos”.
“Se trata de una mediación, de acercar a las partes. No hay una sentencia sino una conciliación, un acuerdo. En las sentencias no siempre las dos partes están de acuerdo, pero esto implica un acuerdo”, dijo el ministro Julio Pelizzari.

El proyecto establece la creación de la figura del mediador, que estará reservada exclusivamente para los abogados. La mediación deberá concretarse en un plazo máximo de 60 días. Las partes estarán asistidas obligatoriamente por un abogado y el acuerdo será confidencial, según establece el proyecto de ley

miércoles, 18 de marzo de 2009

Panamá contará con facilitadores judiciales en la región central del país

¿AYUDARIA AL PLAN DE SEGURIDAD DE JAQUE EN MENDOZA?


Panamá.- Las provincias centrales de Herrera y Veraguas serán las primeras en Panamá en contar con facilitadores judiciales, escogidos a partir de la próxima semana con el asesoramiento de Nicaragua y el apoyo técnico de la OEA, informó hoy una fuente oficial.

La jueza Aída López Henríquez y el facilitador Paulio Gómez, ambos nicaragüenses, participarán en la selección de las comunidades y de los facilitadores, detalló un comunicado de la Corte Suprema de Justicia. EFE/Archivo

La jueza Aída López Henríquez y el facilitador Paulio Gómez, ambos nicaragüenses, participarán en la selección de las comunidades y de los facilitadores, detalló un comunicado de la Corte Suprema de Justicia.

El trabajo de los facilitadores es preventivo del delito y se basa en la mediación y el asesoramiento a los moradores en casos de violencia intrafamiliar, género y ambiente, evitando de esta forma que los procesos penales lleguen a los juzgados, invirtiendo recursos y tiempo innecesarios.

Esta nueva figura judicial se convertirá en un auxiliar del juez dentro de la comunidad, lo que mejorará el acceso al sistema de administración de justicia, explicó el boletín informativo.

La jueza López Henríquez explicó que se encuentra en Panamá para compartir la experiencia Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales de Nicaragua, destacando que "es muy importante la participación ciudadana porque son ellos los que van a elegir a sus representantes, quienes luego serán nombrados por el juez y acreditados por la Corte Suprema de Justicia".

Los facilitadores judiciales suman unos 1.800 en Nicaragua, quienes en diez años de servicio como trabajadores voluntarios han logrado resolver más de 20.000 casos.
La meta panameña es la de cubrir todo el país durante los próximos dos años con 5.000 voluntarios.

Fuente :http://www.soitu.es

Panamá contará con facilitadores judiciales en la región central del país

¿AYUDARIA AL PLAN DE SEGURIDAD DE JAQUE EN MENDOZA?


Panamá.- Las provincias centrales de Herrera y Veraguas serán las primeras en Panamá en contar con facilitadores judiciales, escogidos a partir de la próxima semana con el asesoramiento de Nicaragua y el apoyo técnico de la OEA, informó hoy una fuente oficial.

La jueza Aída López Henríquez y el facilitador Paulio Gómez, ambos nicaragüenses, participarán en la selección de las comunidades y de los facilitadores, detalló un comunicado de la Corte Suprema de Justicia. EFE/Archivo
La jueza Aída López Henríquez y el facilitador Paulio Gómez, ambos nicaragüenses, participarán en la selección de las comunidades y de los facilitadores, detalló un comunicado de la Corte Suprema de Justicia.
El trabajo de los facilitadores es preventivo del delito y se basa en la mediación y el asesoramiento a los moradores en casos de violencia intrafamiliar, género y ambiente, evitando de esta forma que los procesos penales lleguen a los juzgados, invirtiendo recursos y tiempo innecesarios.
Esta nueva figura judicial se convertirá en un auxiliar del juez dentro de la comunidad, lo que mejorará el acceso al sistema de administración de justicia, explicó el boletín informativo.
La jueza López Henríquez explicó que se encuentra en Panamá para compartir la experiencia Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales de Nicaragua, destacando que "es muy importante la participación ciudadana porque son ellos los que van a elegir a sus representantes, quienes luego serán nombrados por el juez y acreditados por la Corte Suprema de Justicia".
Los facilitadores judiciales suman unos 1.800 en Nicaragua, quienes en diez años de servicio como trabajadores voluntarios han logrado resolver más de 20.000 casos.
La meta panameña es la de cubrir todo el país durante los próximos dos años con 5.000 voluntarios.
Fuente :http://www.soitu.es

MEDIACION CAPACITACION A 560 FUNCIONARIOS

¿SERIA BUENO PARA EL PLAN DE SEGURIDAD DE JAQUE ?

(18 Mar 2009 http://www.enlineadirecta.info)

VICTORIA, Tamaulipas., Con más de 560 funcionarios capacitados en los sectores público y privado, el Instituto de Mediación de Tamaulipas promueve la práctica de este recurso alternativo como una herramienta eficaz en la solución de conflictos que permita a la sociedad la convivencia en un clima de tranquilidad y armonía

Eduardo Garza Rivas, Director General del Instituto aseguró que para el gobierno de Eugenio Hernández Flores la construcción de sociedades seguras es una de sus prioridades porque la coexistencia pacifica de los ciudadanos y el diálogo son factores de avance en nuestra democracia.

Dijo que mediante este procedimiento se pueden resolver de manera rápida y de común acuerdo problemas de índole familiar, empresarial, escolar, comercial, y otros que se suscitan de forma cotidiana, extrajudicialmente, permitiendo liberar así al Poder Judicial de una gran carga ocupacional.

Y es que los mecanismos de mediación garantizan el derecho de los ciudadanos de solucionar sus diferencias mediante sistemas alternativos de solución de controversias y son utilizados por las sociedades mas avanzadas del mundo.

“Exhortamos a todos los tamaulipecos con cualquier situación de conflicto para que acudan a las oficinas del Instituto de Mediación de Tamaulipas o los sistemas DIF municipales, donde serán atendidos por personal capacitado”

Garza Rivas destacó que desde el pasado mes de noviembre a la fecha se han impartido los cursos Introducción a la Mediación y Avanzado en Mediación Familiar en dependencias como el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, DIF Municipales, Dirección General del Trabajo y Previsión Social, Centro de Ejecución de Sanciones, Delegaciones de la Procuraduría General de Justicia, ICEST Tampico, entre otros.
Garza Rivas agregó que los cursos y talleres son impartidos por profesionales y están orientados a formar mediadores públicos y privados con facultades para conducir el procedimiento con base a los principios establecidos y facilitar la comunicación entre las partes para encontrar la solución al conflicto planteado.

martes, 17 de marzo de 2009

SANDRA ROMERO UNEJEMPLO DE RESILENCIA

MADRE PRECOZ

Al quedar embarazada a los 14 años, Sandra Romero comprendió que de no alcanzar una educación superior nunca saldría adelante. Así que se enfocó en sus estudios y decidió compartir su experiencia con otras chicas de su edad para prevenir el embarazo adolescente.
Como madre precoz conoció sobre los problemas que enfrentan las madres solteras cuando llega el momento de encontrar una guardería y una vivienda asequible en esta ciudad.

SOCIOLOGA EN LA UNIVERSIDAD DE CALIFORNIA NORTHRIDGE

A la edad de 17 años, con una pequeña de tres, Romero ingresó en la Universidad de California en Northridge para obtener un título en Sociología y a la vez se empleó en el Fair Housing Council of San Gabriel Valley, donde emprendió su carrera de líder comunitaria.
Allí trabajó por 18 años y pasó del cargo de secretaria al de directora de programas y, finalmente, al de directora ejecutiva del concilio.

MEDIADORA Y LIDER COMUNITARIA

Paralelamente, alcanzó un certificado de la Junta de Mediación y Conciliación de Estados Unidos y otro en Liderazgo Comunitario y Desarrollo Humano del Pacific Oaks College, ubicado en Pasadena, donde nació.

Con esa formación en el campo de la consejería comunitaria, se dio a intentar conocer de cerca las necesidades de las comunidades inmigrantes, en particular de los indígenas provenientes de México y Centro América.
También aprendió sobre las leyes que defienden los derechos de los trabajadores. Estos conocimientos los puso en práctica entre 1999 y 2001 como directora del programa VEND @ MacArthur Park que organizó a los vendedores ambulantes que buscaban un permiso de la ciudad para poder operar en el sector Westlake de Los Ángeles.
Este programa —el primero en su índole en la ciudad— ayudó a reducir el problema de pandillas, drogas, alcohol y crimen que afectaba el área y dio pie a la creación de Mama’s Hot Tamales Cafe, una organización no lucrativa que opera en un pequeño http://www.impre.comrestaurante frente al parque MacArthur.

lunes, 16 de marzo de 2009

MEDIACION ENTRE PRESOS UNA EXPERIENCIA EN EL MUNDO, MENOS EN MENDOZA

Introducción
Es España, México, Ecuador y otras partes del mundo se ha encontrado en la mediación entre pares, presos, una solución interesante para evitar la escalada de conflictos menores, en el marco intercarcelario. Estos conflictos menores, en la lógica de altísima violencia, rápidamente generan conductas de agresiones simétricas incontrolables
Los programas requieren de la capacitación de presos que se muestren interesados y tengan el perfil necesario para la tarea. Obviamente de la voluntad política y la capacidad de apertura del Régimen Penitenciario, y los gobiernos, resultan indispensables
Veamos una síntesis de algunas de estas experiencias



EXPERIENCIA EN LA PROVINCIA DE MENDOZA

A iniciativa del Capellán de la Cárcel de Mendoza, Padre Roberto Juarez, se capacito a 25 presos del grupo ecuménico en Boulogne Sur Mer, en técnicas de Mediación
La UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA y la capacitadora REDES ALTERNATIVAS desarrollaron un Programa gratuito para dichas capacitaciones. Solo podían acceder a brindar una hora por semana de formación Al cabo de los anos 2005/6 y 7 , diez reclusos había recibido la primera parte de la formación y obtenían sus certificados.
La cantidad de trabas generadas para continuar, y la ausencia de voluntad política abortaron el Programa .

EXPERIENCIA EN ECUADOR

En el ano en curso en Quito, Ecuador el ministro de Justicia, Gustavo Jalkh, entregó 30 certificados a igual número de personas privadas de su libertad en el que los nombra "mediadores" para la solución de conflictos entre ellos .

El acto se llevó a cabo en el Centro de Rehabilitación Social de Varones No. 3 de Quito y, según Jalkh, la capacitación que recibieron los internos servirá para fomentar una convivencia pacífica entre todos.

La formación de mediadores es parte de los programas de rehabilitación social implementados por este Ministerio.

Esta Cartera de Estado, a través de la Subsecretaría de Rehabilitación Social, recibió el apoyo del Centro de Mediación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Un total de 300 personas fueron capacitadas, de las cuales se seleccionaron a 30 por su interés y capacidad para una segunda etapa y recibieron los certificados respectivos.

El Convenio de Cooperación con el Municipio de Quito se suscribió el pasado 13 de Octubre de 2008 con un presupuesto aproximado de 6.000 dólares.
Fuente http://redesalternativas.com.ar/noticias_ver.php?id=49


EXPERIENCIA EN MÉXICO

En el curso del corriente ano plicarán programa de mediación penitenciaria en Yucatán – Mexico

Se trata de la réplica de programa de mediación en el proceso de rehabilitación de los internos de los diversos penales sonorenses, Autoridades del sistema penitenciario de Yucatán, encabezados por Raúl Iván López Cárdenas, Director de Prevención y Readaptación Social de ese estado, visitaron la entidad para conocer el funcionamiento de este programa.

“Es la cosecha de un esfuerzo, nos da gusto que se implemente a nivel de política pública, porque no es una política sexenal, es un estilo de vida”, destacó Saúl Torres Millán, Coordinador del Sistema Estatal Penitenciario.

Torres Millán mencionó que el programa de mediación consiste en la solución pacífica de conflictos entre internos, y es promovido en los penales por especialistas de la Universidad de Sonora y por el Instituto de Mediación de México.

Durante la presentación del programa a las autoridades yucatecas, internos del Cereso I presentaron obras de teatro, canciones y testimonios, como muestra de los resultados de este programa, al que día a día se adhieren un mayor número de reos.

Por su parte, el Director de Prevención y Readaptación Social de Yucatán destacó que a pesar de que el índice de conflictos en los penales es bajo, este programa en el ámbito penitenciario sonorenses ha resultado muy benéfico, por ello será implementado a la brevedad en ese estado.

Fuente http://redesalternativas.com.ar/noticias_ver.php?id=46


EXPERIENCIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Plata, 16 de marzo (Télam).- Presos con asesoramiento de un gabinete multidisciplinario podrán actuar como mediadores en conflictos intracarcelarios que se susciten entre presos o entre internos y personal penitenciario, según un decreto firmado por el gobernador bonaerense Daniel Scioli.

Se trata del Programa Provincial de Mediación en contextos de encierro, que creó el gobierno provincial para resolver esas problemáticas y garantizar a los detenidos una convivencia armónica.

El programa fue creado por el decreto 141, firmado por el gobernador Scioli y su ministro de Justicia provincial, Ricardo Casal, publicado hoy en el Boletín Oficial.
En sus fundamentos, el decreto precisa que "la convivencia de miles de personas en contextos de encierro en la Provincia genera de ordinario episodios de violencia extrema, que muchas veces son la consecuencia directa de la forma de dirimir diferencias entre los internos, o entre ellos y el personal penitenciario".
"Distintos y cotidianos conflictos de intereses, interpersonales o intergrupales, disputas por la asignación y la legitimación de roles, se saldan de ordinario imponiendo una visión unilateral que responde en muchos casos a la relación de fuerzas interna y la violencia", precisa el decreto.

El decreto remarca que "si los prisioneros son ciudadanos a los cuales se les limita únicamente el derecho a su libertad física por el término que corresponde, deben como tales acceder de manera irrestricta al resto de los derechos y garantías que no les han sido enervados".

"Uno de esos derechos lo constituye el derecho a un desarrollo en paz, para loo cual las modalidades alternativas o no violentas de resolución de conflictos importan un insumo fundamental a tales fines", señala el texto de la norma.
El decreto reconoce que será necesario capacitar a los internos y al personal penitenciario, que "deberán reformular las lógicas disuasivas de solución de problemas".

Para la puesta en marcha de este programa, cada unidad carcelaria deberá contar con un gabinete técnico científico multidisciplinario, integrado por profesionales y técnicos del Servicio Penitenciario provincial.

Ese gabinete será el encargado de evaluar y seleccionar a los internos que actuarán como mediadores.

El decreto precisa que los principios en que se basa el programa son: lógicas no violentas ni punitivas en la resolución de los conflictos que se susciten intramuros, celeridad, autonomía de la voluntad de las partes, igualdad de las partes, confidencialidad, privacidad, informalidad y flexibilidad del procedimiento, buena fe, solidaridad, mediación.

"El mediador será siempre un interno elegido por el mutuo consentimiento de las partes.

Desempeñará el rol de simple comunicador entre las mismas, situando correctamente la cuestión objeto del conflicto, no es árbitro ni juez, ya que no es él quien resuelve en definitiva, sino que lo hacen las partes implicadas", detalla el decreto.(Télam).
dlg-vc-mag

LA UNIDAD DE MEDIACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE MENDOZA

UNA VALIENTE ACCION DE UN PUNADO DE MEDIADORES DE LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD QUE TIENE CINCO ANOS DE VIGENCIA

LA NOTA ES PRESENTADA COMO UNA INICIATIVA ACTUAL DEL GOBIERNO Y NO RESPONDE AL RECONOCIMIENTO DE ESFORZADOS FUNCIONARIOS MEDIADORES QUE SE CAPACITAN Y ARIESGAN SU VIDA DESDE HACE MUCHOS ANOS ANTES

Enviado por PRENSA del Gobierno de Mendoza el Lunes, 10 marzo del 2008 a las 15:22:37 a los medios, se muestra esta iniciativa como una "novedad" , cuando existe hace mas de cinco anos

Esta destinada a evitar conflictos y prevenir el delito es la misión de la Unidad de Mediación, que funciona bajo la órbita de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Seguridad. En esta primera etapa cubre el Gran Mendoza y Lavalle. Funciona las 24 horas, los 365 días del año y los teléfonos de contacto son 0800-2222-999 o 911.

Como parte del Plan Provincial de Prevención del Delito, ya está funcionando la Unidad de Mediación en la zona del Gran Mendoza y Lavalle. Se trata de una estructura inédita en el Gobierno provincial, que apunta a colaborar en la construcción de comunidades seguras que faciliten el desarrollo humano.

Interviene ante crisis o conflictos emergentes que puedan afectar o comprometer el orden público, procurando evitar situaciones de violencia, como piquetes, manifestaciones individuales, manifestaciones grupales y usurpaciones.

En una información no ajustada a la verdad dice el comunicado :Su “debut” fue la semana pasada frente a la destilería de Repsol-YPF, cuando los obreros cortaron el ingreso y los mediadores colaboraron con el Poder Judicial para lograr la resolución del conflicto.

La presentación oficial de la Unidad fue esta mañana en la sede del Ministerio de Seguridad, donde el subsecretario de Relaciones con la Comunidad, Sergio Miranda, precisó: “La unidad apunta a evitar cualquier tipo de acción policial directa en casos como manifestaciones, cortes de rutas o usurpaciones. Si son reclamos individuales, se hacen bajo el requerimiento del fiscal”.

Y argumentó: “El eje del trabajo es evitar conflictos como una forma de prevención del delito, que en definitiva es la misión principal de la Subsecretaría (de Relaciones con la Comunidad)”.

Además de Miranda, en la presentación del Programa Unidad de Mediación estuvieron el director de Participación Comunitaria, Marcelo Pérez Diez; la coordinadora del Programa, Violeta Pucciarelli, y las integrantes del equipo, Gloria Molina, Araceli Salamoni y Gabriela Randazzo.

Integrada por profesionales que intervendrán en la resolución de conflictos sociales y con funciones netamente operativas, esta estructura es inédita en el Gobierno provincial, si bien hay experiencias de mediación en distintas áreas.

Durante la presentación también se explicó que la misión de este programa es prevenir el delito desde un enfoque integral. Si bien durante esta etapa inicial la Unidad de Mediación funciona en la zona de Gran Mendoza y Lavalle, la tarea se extenderá a toda la provincia en forma paulatina.

El accionar de los mediadores comprende un variado número de métodos participativos, con la consecuente disminución de los niveles de conflicto. A través de ellos se potencia el protagonismo de los involucrados en la toma de decisiones, se revaloriza el diálogo y se pone el acento en el futuro.

Algunas de las herramientas utilizadas en la Unidad son mediación, conciliación, negociación, arbitraje y facilitación.

La intervención se efectúa por pedido de fiscales, jefes policiales distritales, jefes policiales departamentales y comisarios. El nuevo organismo funciona durante las 24 horas, los 365 días del año. En el caso de que un particular quiera pedir su intervención puede hacerlo a través de los teléfonos de contacto son 0800-2222-999 o el 911.

CAPACITARIAN A POLICÍAS MEDIADORES EN MENDOZA

UN PROYECTO DEL GOBIERNO DEL ANO PASADO (SE CUMPLIRA....?)

Enviado el Jueves, 27 abril del 2008 a las 15:10:37 por coordinación de Prensa Provincia de Mendoza a los medios

Tópico: Seguridad

Para tratar de que el conflicto se resuelva antes de llegar a la denuncia, personal polocial será capacitados por profesionales de la Universidad Aconcagua.

Incorporarán una materia en la currícula del Instituto de Seguridad.

En la subsecretaría de Relaciones con la Comunidad recibieron alrededor de 500 casos de mediaciones con diferentes necesidades, como problemas vecinales, patrimoniales y familiares, que requirieron tratamientos diferentes en cada caso.

Las solicitudes de mediaciones que llegan a la Dirección de Apoyo a la Comunidad de la Subsecretaría, en general provienen de las municipalidades de Godoy Cruz, Guaymallén, y uniones vecinales de distintos barrios.

Otro de los puntos de recepción de este tipo de conflictos son las comisarías, las que solicitan a los mediadores el abordaje para resolver conflictos con vecinos de sus jurisdicciones..

En este momento, la subsecretaría enfoca sus acciones hacia los siguientes objetivos específicos. Por un lado, capacitar al personal policial en herramientas de mediación, para optimizar sus recursos en las intervenciones policiales y su posteriorderivación de conflictos a sistemas alternativos de resolución. Entre ellos, la
mediación, para evitar la denuncia o los conflictos de violencia física o delito.

Por otro, integrar la currícula del Instituto, incorporando una materia quecapacite al cursante en herramientas y diferentes técnicas de resolución de conflictos, tales como facilitación, situaciones en crisis con toma de
rehenes y mediación.

Para ello, el organismo solicitó, en el marco de un convenio existente, el apoyodel Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos, de la Facultad de Psicología de la Universidad del Aconcagua.

De esta manera, los profesionales de la Universidad capacitarían a alrededor de 30 policías del Gran Mendoza, y otros tantos en el Este, Valle de Uco y Sur, a fin de que apliquen los conocimientos en sus dependencias y, a su vez, los transmitan a sus compañeros.

Además, estos mismos profesionales serían los encargados de dar la materia en el Instituto Universitario de Seguridad Pública.

En la subsecretaría de Relaciones con la Comunidad recibieron alrededor de 500 casos de mediaciones con diferentes necesidades, como proble

LA MEDIACION MUNICIPAL Y LA JUSTICIA DE PAZ

HERMOSO EJEMPLO MEXICANO PARA MENDOZA

El Sol de Hidalgo
16 de marzo de 2009
http://www.oem.com.mx/elsoldehidalgo/notas/n1085233.htm
Por José Luis Rico

Pachuca, Hidalgo.- Con el objeto de evitar que los conflictos entre particulares crezcan desmesuradamente y terminen en largos y costosos litigios, actualmente se impulsa la justicia municipal y la justicia alternativa en gran parte del territorio estatal, expresó el titular del Poder Judicial de Hidalgo, Lucas Gonzáles López.

Comentó que ya se disponen de cinco centros regionales de Justicia Alternativa que se ubican en Pachuca, Tulancingo, Ixmiquilpan, Huejutla y Tenango de Doria.

Además, se tiene proyectado instalar uno más en el distrito judicial de Tula.

El magistrado expresó que la ley respectiva prevé que el Tribunal Superior de Justicia pueda convenir con los ayuntamientos para que instalen en los municipios centros de mediación y conciliación municipal.

Explicó que los alcaldes proponen a los funcionarios que encabezarán esas instituciones, quienes son debidamente capacitados y aprobados por el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, siempre y cuando reúnan los requisitos adecuados para que se conduzcan como buenos mediadores y concertadores.

De esta forma se está propiciando que el Poder Judicial acerque más la justicia a la población en general.

En los juzgados conciliadores municipales y en los centros de justicia alternativa se pueden solventar diversos conflictos, incluso de poca cuantía y cuando los acuerdos no afecten a terceros ni vayan en contra del interés publico.

Esto quiere decir que, por ejemplo, cuando se hace un deslinde de terrenos, las partes no pueden acordar tomar parte de la vía pública o del predio de un vecino, pues se estarían afectando intereses distintos a los que tienen derecho.

Lucas Gonzáles manifestó que es muy importante que los municipios dispongan de estas instancias de amigable composición, a efecto de que los pequeños problemas no se conviertan en grandes conflictos entre particulares, familiares, vecinos.

También se pueden dirimir en esas instancias asuntos de carácter penal, siempre y cuando se trate de delitos no graves que se persiguen a petición de parte.

Mencionó que en el caso de los centros de justicia alternativa, todos los convenios que se firman en su interior tienen el carácter de cosa juzgada, como si se tratara de la sentencia de un juez y ante el incumplimiento, se puede demandar la ejecución

domingo, 15 de marzo de 2009

APUNTES SOBRE DISTINTOS TIPOS DE MEDIACION

La pregunta habitual en entrevistas periodísticas suele ser recurrente en : ¿Que es la mediación?

Respondemos mecánicamente sobre la presencia de un tercero imparcial que ayuda a las partes a comunicarse, protagónicamente, en la toma de decisiones, en un proceso confidencial, voluntario y asistido de negociación

Los mediadores sabemos que esta explicación es ambigua y que no alcanza para que las personas puedan acceder a un entendimiento pleno de la profundidad y complejidad de un proceso de mediación

En este trabajo intentaré escaparme – si ello es posible- de desarrollos teóricos complejos y basarme en mi experiencia, comentando en voz alta lo que – según mi experiencia distingue los diferentes abordajes en mediación familiar, vecinal y patrimonial .


MEDIACIONES FAMILIARES

La organización de una familia depende de muchísimos aspectos idiosincrásicos de cada grupo familiar, que justifica el porque de las interacciones, implícitas o explicitas que reglan las formas de ser del grupo, con exclusividad y exclusión a la de otros grupos familiares.
El mediador es depositario de las puntuaciones que cada parte hace de su posición frente al conflicto y desplegará, consensuadamente con las partes, una agenda temática para incluir alimentos, régimen de contacto, tenencia, temores, deseos, acciones futuras, aspectos relacionales respecto al cuidado de los hijos en el ejercicio responsable y compartido de los derechos deberes en juego, etc.
Una exploración del genograma familiar, en tres generaciones, permite generar una primera aproximación, hipotética, de cómo fluye la influencia de la familia extensa, en forma de colaboración o discrepancia, de alianzas o coaliciones, en el conflicto. Cuales son los aportes que nutren a las partes de su “mapa del mundo” desde sus historias familiares
En estos procesos es importante un encuadre, o regla consensuada, de cómo será el proceso. Ello otorga maniobrabilidad al mediador en posibles escalada entre las partes.
Los abogados, por lo general, son respetuosos del proceso de crísis que atraviesa el grupo y suelen hacer comentarios de su propia experiencia familiar como aporte a las partes. Conviene incorporar al profesional como un referente técnico jurídico que colaborara en el proceso, sin hacer uso de amenazas o advertencias coactivas, a la otra parte, ya que ello no será tolerado por el director del proceso , generando inmediatamente una reunión privada para repactar los términos tolerables de debate ,en una mediación.
El mediador deberá tener un alto nivel de tolerancia a los escalamientos posibles, según la intensidad de las emociones presentes, condicionada por el tiempo de desvinculación o el grado de conflictividad histórica. Con voz serena dará por válidos los argumentos de cada parte y encontrará la mayor cantidad de coincidencias (aún las mas ínfimas) al sintetizar y parafrasear el recorte del conflicto, decantado los intercambios disvaliosos, mutuamente propinados.
Los reconocimientos mutuos que las partes puedan aportar sobre conductas positivas del otro ( “sus hijos lo quieren”; “siempre fue una buena madre”; “nunca nos hizo faltar nada”) y la revalorización de cada partes ( sobre todo aquella que quizás no acepta la desvinculación, o ha sido sometida y se muestra débil en la negociación) son trabajos en el nivel de la relación que luego facilitan ampliamente el tratamiento de las cuestiones de contenido.
Las mediaciones familiares exigen una escucha activa muy desarrollada del mediador y formación en cuestiones de violencia, abusos, victimización, ciclo vital de la familia, tipos de crisis posibles, abordaje a los niños etc. Personalmente sugiero conocer el enfoque sistémico para el abordaje de los conflictos familiares


MEDIACIONES VECINALES

Este tipo de mediaciones aportan un repertorio de conflictos de convivencia que difiere según los contextos socio económico, urbano o rural, urbano o periféricos.
El mediador comunitario debe explorar las diferentes variables que se advierten, sistémicamente, en las diversas áreas de la zona de influencia del Centro de Mediación

A modo de ejemplo amoldamos transpolamos y generalizamos algunos aspectos del trabajo de investigación (EN BÚSQUEDA DE LA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA EN LOS ESPACIOS DE CONGREGACIÓN VECINAL Dr. Arq. Francisco Javier Cárdenas Munguía, Dr. Arq. Martha Eugenia Chávez González, Dr. Arq. Reyna Valladares Anguiano y M. C. María del Carmen Patricia Fernández del Valle … http leecolima.noip.org) que nos permita testear lo que puede ser aconsejable analizar en los contextos barriales sobre los que se va a operar, desde el servicio de mediación
-La intensidad de sociabilidad y solidaridad entre las familias residentes de agrupamientos de vivienda asciende conforme se incrementa la antigüedad en la vivienda actual y desciende el nivel socio-económico de los vecinos. En los extractos medio y bajo, y de alta permanencia en la vivienda actual, se observan los índices más alto de gregarismo (conocimiento en las familias, visita entre los vecinos y uso de espacios comunes) y de fraternidad (confianza y apoyo otorgado entre los habitantes del conjunto).
-Esos niveles de sociabilidad y solidaridad van aumentando en las viviendas agrupadas en vialidades de acceso restringido, pertenecientes al sector medio con antigüedad media de vivienda, hasta languidecer en las privadas abiertas y privadas cerradas, características de los niveles socio-económicos medio y alto, y con poca permanencia en la vivienda actual.
-Los problemas de relación vecinal que ocurren en los agrupamientos van ascendiendo conforme bajan los niveles de suficiencia en áreas de vivienda y descienden en los estratos socio-económicos de los vecinos. Los ruidos interfamiliares o de animales y la ausencia de limpieza en espacios comunes suceden con frecuencia entre los habitantes de menor nivel económico y van disminuyendo esas irregularidades en los residentes de barrios de acceso restringido, hasta mermar en las privadas abiertas o casi desaparecer en las privadas cerradas.
-Los problemas de seguridad social siguen el mismo comportamiento que las irregularidades en las relaciones vecinales. Se presenta el mayor índice de robos y graffiti en los barrios periféricos que, además, coincide con el menor control físico de las viviendas y la mayor dificultad para que transiten los agentes de seguridad en las vialidades peatonales. Va descendiendo el índice de inseguridad en las vialidades de acceso restringido, privadas abiertas y privadas cerradas, que son, estos últimos, los lugares con mayor control de acceso. En las vialidades de acceso restringido y las privadas cerradas es fácil o asequible el tránsito de patrullas de seguridad..

Estos conceptos son meramente ejemplificativos y transpolado de otros contextos investigados por los autores, pero sirven para visualizar una información tentativa, sin que ello se constituya en mirada prejuiciosa y rígida de los contextos sociales
En los aspectos mas puntuales (convivencia, ruido molestos, invasión a la intimidad sonora, visual o física, animales, medianeras, linderos, uso del espacio público, higiene, etc) es conveniente conocer quienes son los vecinos significativos y proponer la presencia del todos los actores involucrados. También es aconsejable conocer las soluciones intentadas, la existencia o no de violencias o denuncias y la antigüedad del conflicto, para definir la mediabilidad del mismo

El trabajo de la organización de las redes derivadoras o de derivación de los usuarios es importante en el diseño de servicios de mediación comunitarios, así como la difusión de los alcances de la mediación y otras formas de resolución de conflictos.

El los conflictos pluridindividuales o colectivos de vecinos es importante conocer técnicas de facilitación y trabajar las mismas en equipo

En estas intervenciones mediatorias la presencia de abogados no es habitual. Sin embargo es importante contar con un letrado para que supervise la formalidad del acuerdo y si es necesario tramite su homologación


MEDIACIONES PATRIMONIALES

Entendemos por tales las intervenciones de un mediador que asiste a las partes en una negociación y/o transacción de contenido patrimonial, de derechos disponibles, como locación de obras, locaciones aparcerías o arrendamientos de inmuebles, obligaciones comerciales o civiles, disolución de sociedades, particiones hereditarias, contratos de diferente naturaleza, etc

En mi experiencia estos abordajes requieren de intervenciones puntuales, con mayor incidencia en el contenido que en la relación, siempre considerando la necesaria presencia de ambos niveles en la comunicación humana

La detección de los intereses de las partes a nivel de necesidades, temores, preocupaciones etc., suele estar enmarcados en el derecho (criterios objetivos desde la óptica de los abogados) y medidos por los niveles de prueba o posibilidades estimadas fuera de la mesa de negociación (MAAN/PAAN)

Los abogados - que adquieren un protagonismo relevante, como técnicos- no debe obturar al protagonismo de sus clientes, como partes. Los profesionales del derecho deben ser legitimados en su habilidad negocial y disuadidos (desde el encuadre del proceso) en intervenciones confrontativas, autoritarias, desvalorizantes o amenazantes para la contraparte y su abogado, o cuestionadoras del rol del mediador como director del proceso

El mediador debe ser amplio en su intervención y en el diseño de la agenda , mediando, facilitando, aplicando texto único, convocando pericias o consultas no vinculantes, protegiendo la confidencialidad para no afectar una posible estrategia judicial posterior, redactando borradores de acuerdos por temas sujetos a revisión, mostrando agilidad y solvencia en la comprensión fáctica y jurídica de la cuestión de la verdad material en juego, a través de constantes parafraseos, en donde se jueguen síntesis de mutuas coincidencias, en lo posible, o de mutuas disidencias a ordenar en el debate

También conviene utilizar recursos tales como “ árboles de decisión” “foda”, “matriz de prioridades” “diagrama del árbol” u otros recursos estructurados y visuales a desarrollar en papelografos u otros medios gráficos


Dr Antonio Tula

sábado, 14 de marzo de 2009

CENTRO DE MEDIACION EN LUJAN MENDOZA

En el diario Los Andes (www.losandes.com.ar/notas/2009/3/14/departamentales-413008.asp) el sábado, 14 de marzo de 2009 se publicó la noticia de la apertura de un Centro de Mediacion en Lujan

Expresa la noticia "Así como funciona en otros departamentos, Luján tendrá su Centro de Mediación Social y Comunitaria si el Ejecutivo promulga la ordenanza que se aprobó en el Concejo Deliberante y cuya autora es Claudia Torres".


La concejala Torres explicó: "de esta forma se le da una herramienta más al municipio para solucionar conflictos que no deben ser judicializados y que con una mediación pueden llegar a feliz término en un corto plazo"

Nuestras felicitaciones a Claudia y la esperanza que cunda esta propuesta para fortalecer la capacidad de consenso de los mendocinos en todos nuestros municipios

Antonio Tula
Mediador

JUANA , UNA MUJER GOLPEADA

Juana una mujer golpeada

Conocí a Juana sobre fines de Diciembre del 2008. Ingresó tímidamente a mi oficina y sacándose el pañuelo de la cabeza puso en evidencia su rostro, golpeado, sin lástima, con saña… como si no se tratara de un rostro humano

Juana se presento con un pedido muy sencillo y atendible, dijo:”No quiero que me pegue mas……”

Pertenecía a una comunidad de origen boliviano que trabajaban en una finca, donde vivía con sus dos pequeños de 6 y 8 anos y el padre de los niños

Juana tenía treinta años y hacía nueve que se encontraba en esclavitud. Dos costillas rotas, cicatrices en la cara y al abdomen, otra en el mandíbula, cabellos arrancados, violaciones constantes, amenazas de perder su niños y… el terror al golpe garantizado, al látigo que firmaba en su carne su condición de servidumbre.

Con su rostro indio ,surcado por las lágrimas y desfigurado por los hematomas, era la más bella mujer de la tierra. Merecía que un hombre le contara que era valiosa, valiente, humana, digna, respetable, mujer y madre y obviamente eso hice .

Conversamos mucho. Descartando el escritorio que nos separaba me senté s su lado y la trate con tacto y afecto, mientras, poco a poco, develó el horror que era su vida..

Ella había decidido llevarse los niños a la casa de su madre y poner fin a la situación. No había denunciado los golpes personalmente, lo había hecho su madre. Ante la policía manifestó haber sido asaltada y golpeada al anochecer ,cerca de su casa, sin involucrar a su pareja

Juana deseaba salir de esa vida, pero tenía terror a las consecuencias. Poco a poco organizamos entre ambos otro escenario. Ella podía recibir ayuda, poner límites a su pareja con la intervención de un juez, sumarse a un grupo de mujeres que habían atravesado por su misma situación para encontrar apoyo, llevar a sus niños consigo en condiciones protegida, se asesorada… acompañada,…contendida

Poco a poco Juana tomaba confianza y se animaba a hablar, con libertad, con un hombre, precisamente de esos temas que hacen al hombre abominable por su solo género

Entre ambos pensamos como se podía organizar la ayuda institucional. Un organismo de ayuda a las víctimas pasaría a buscarla, al día siguiente por la finca en la que estaba trabajando en la cosecha, a las 11 horas y la regresaría a las 14, de manera que su regreso al hogar fuera en las horas acostumbradas. Otro organismo había previsto un horario para su atención y acompañamiento, para las primeras medidas judiciales, en el lapso de tiempo en que podía ser ayudada. Allí mismos recibiría el apoyo que fuera menester. Luego de ello Juana daría el paso de retirarse de su casa, pero con la protección debida. En mi condición de mediador me conecté con las responsables de ambos programas para asegurar a Juana la presencia constante de una sociedad preparada para protegerla.

La entrevistada se retiro de la reunión agradecida, fortalecida, con esperanza en las respuestas de una red institucional calificada para su cuidado y el de sus hijos

La feria judicial empezaba al día subsiguiente. En la fecha que que buscarían a Juana , entusiasmado por la respuesta de las organizaciones, como a las 13 horas , llame a la primera organización para que me informara de la suerte corrida por Juana. La profesional encargada de buscarla- en la finca - me atendió y me dijo: “No me mates, ...tuve otras reuniones ayer y me olvide de buscar a esa mujer, pero no te preocupes que lo vamos a solucionar de alguna manera”

Yo pensaba en Juana, en nuestra charla, en la confianza infundida, en la responsabilidad institucional en juego. No tenía su teléfono ni su dirección y tampoco podía brindarle el servicio prometido, en forma personal. Me sentía como un eslabón de la cadena de maltratos institucionales, que sostenía la impunidad de su pareja y la revictimizaba . Le manifesté a la profesional mi estupor y mi enojo, pero prometió solucionarlo Yo no entendía como lo haría sin poner en riesgo a Juana. Si una estrategia adecuada.

En el ano nuevo, al levantar mi copa ,en el calor y protección de mi grupo familiar, solicite a Dios que ayudara a Juana

Al regresar, en Febrero de este ano, averigüé que pasos había dado el programa de protección a las víctimas y aún no existía ninguna medida. alguna

Evidentemente exprese mi reclamo. Luego me entere que , dos meses después de mi charla con Juana, el Programa envió profesionales a la Finca para buscar a Juana y que está se hizo pasar por una prima para contar que todo estaba bien y su pareja había viajado a Bolivia.

En realidad Juana hoy sabe que su status de mujer golpeada es inmodificable.

PREVENCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER EN MENDOZA

El Programa Juana Azurduy presentó junto al Diputado Ricardo Puga, proyecto de Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia hacia las mujeres en la Legislatura de Mendoza.

Acompañaron la propuesta de ley las diputadas Nidia Martín, Silvia Cardozo, Gabriela Sánchez, Mirta Díaz; el diputado Ricardo Puga, Karina Ferraris inadi Mza.
Silvina Anfuso
Coordinadora Provincial del programa Juana Azurduy
Tel 155931099

Contacto: programajazurduy_mza@yahoo.com.ar Cabildoabiertodemujeres_mza@yahoo.com.




PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y LAS RELACIONES INTERPERSONALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene como objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar y las relaciones interpersonales y brindar asistencia integral a las víctimas, en cumplimiento con lo establecido por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Artículo 2°.- Derechos protegidos. Esta ley abarca la protección de todos los derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en especial los siguientes: a) a la vida, la seguridad y la salud; b) a la libertad y la autonomía personal; c) a la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial; d) a la dignidad de las personas; e) a la igualdad real de derechos, oportunidades y trato entre varones y mujeres; f) al trato respetuoso de las mujeres víctimas de violencia, evitando todo acto u omisión que produzca su victimización secundaria.

Artículo 3°.- Definiciones. A los efectos de la aplicación de la presente ley, se incorporan las siguientes definiciones: a) Violencia en el ámbito familiar y en las relaciones interpersonales: Toda acción u omisión cometida sin importar el espacio físico donde ocurra, que directa o indirectamente dañe la dignidad; el bienestar; la integridad física, psicológica, sexual o patrimonial; la libertad; la libertad reproductiva; o el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Para la configuración de hechos de violencia en el ámbito familiar y en las relaciones interpersonales, no es requisito la convivencia con la víctima. b) Violencia física: Toda conducta que directa o indirectamente, ya sea por acción u omisión, produzca un daño o dolor físico sobre la víctima, y toda otra forma de maltrato que afecte su integridad física o implique algún límite a su libertad, aun cuando éste fuera mínimo o velado. c) Violencia Psicológica: Toda conducta que directa o indirectamente, ya sea por acción u omisión, ocasione daño emocional, degrade, o controle las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de las mujeres, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo. Entre otras, las conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante o frecuente, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos, celos excesivos, burla, desvalorización y crítica permanente, ridiculización, indiferencia, abandono, hostigamiento, acoso, intimidación y chantaje; así como toda forma de maltrato que afecte la integridad física de sus familiares o allegados. d) Violencia sexual: Toda conducta, amenaza o intimidación que afecte la integridad sexual o vulnere el derecho de las mujeres a decidir voluntariamente su conducta sexual, comprendido no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no. e) Violencia contra la libertad reproductiva: Toda conducta que directa o indirectamente, ya sea por acción u omisión, vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente respecto de tener hijos o no, del número de sus hijos o del intervalo entre los nacimientos. f) Violencia patrimonial: Toda conducta que directa o indirectamente, ya sea por acción u omisión, implique un daño, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos de la víctima que integren su patrimonio, el de sus familiares o allegados, incluyendo la privación maliciosa de medios económicos indispensables para una vida digna. Nada en la enunciación de estas definiciones podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o en esta ley.

Artículo 4º.- Derechos y Garantías Básicas de Procedimientos. La garantía de acceso a la justicia incluye el derecho de toda mujer a: a) la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico; b) obtener una respuesta oportuna y efectiva; c) ser oída personalmente por el juez; d) recibir protección judicial urgente y preventiva, cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 2º de esta ley; e) la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones; f) participar en el procedimiento; g) recibir un trato acorde con su condición de afectada y no ser nuevamente victimizada; h) disponer la mayor libertad para probar los hechos denunciados, teniendo en cuenta quiénes son sus naturales testigos y las circunstancias especiales en las que se desarrollan las situaciones de violencia definidas en el artículo 3° de esta ley; i) contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades.

Artículo 5°.- Aplicación. Quedan comprendidos en la presente ley los actos u omisiones perpetrados contra mujeres por cónyuges, convivientes, ex cónyuges, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos o afines, novios, ex novios, padres de un hijo en común, tutores, curadores y encargados de la guarda, y otras relaciones interpersonales en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Cuando la víctima fuera menor de dieciocho (18) años, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley dentro de los alcances de la ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

TITULO II

PROGRAMA PROVINCIAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS

Artículo 6°.- Creación del Programa. Créase el "Programa Provincial para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y Asistencia a las Víctimas", en el ámbito de la Secretaría General de Gobernación, que será la autoridad de aplicación y designará la unidad ejecutora del mismo.

Artículo 7º.- Integración de la Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora designada se integrará con representantes de los siguientes organismos: Secretaría General de Gobernación; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, Subsecretaría de Relaciones Institucionales y Asuntos Municipales; Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Subsecretaría de Familia, Instituto Provincial de la Mujer; Ministerio de Salud; Ministerio de Seguridad; y Dirección General de Escuelas. Los funcionarios que integren la Unidad Ejecutora deben contar con formación idónea en la perspectiva de género y ejercer el cargo de Superior en el escalafón de cada organismo.

Artículo 8º.- Objetivo del Programa. Es objetivo del Programa adoptar todas las medidas necesarias para promover y proteger los derechos humanos de las mujeres, mediante la plena aplicación de los instrumentos jurídicos, especialmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Los Ministerios y organismos integrados en este Programa adoptarán, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, priorizando la prevención, y garantizando la protección y asistencia integral de las víctimas, así como la promoción de la condena social a los hechos de violencia contra las mujeres y la reeducación de los victimarios.

Artículo 9°.- Funciones de la autoridad de aplicación del Programa. Son funciones de la autoridad de aplicación del Programa las siguientes: a) coordinar las acciones previstas en el presente programa, destinadas a la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Asistencia a las Víctimas, y reeducación de los victimarios, atribuyendo las responsabilidades correspondientes a cada área en forma articulada; b) diseñar planes de capacitación para los funcionarios y agentes públicos que intervengan en el tratamiento de los hechos de violencia contra las mujeres, y para quienes, en razón de sus funciones, puedan ser agentes de detección temprana de estas situaciones; c) coordinar, a través de los colegios y asociaciones de profesionales, la capacitación del personal de los servicios privados que, en razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres; d) promover campañas de divulgación e información destinadas a:
i. sensibilizar a la población sobre la gravedad del problema de la violencia contra las mujeres como una violación a los derechos humanos, y como un grave problema de salud pública;
ii. informar sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza a las víctimas;
iii. instalar la condena social a los hechos de violencia contra las mujeres.
Estas campañas se realizarán previendo especialmente el acceso para las mujeres con discapacidad y el respeto por la diversidad cultural; e) confeccionar un registro de las organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil especializada en la materia; f) promover el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil; g) coordinar y centralizar los sistemas de información de los diversos sectores, y producir y difundir informes de seguimiento, monitoreo y evaluación anuales, que sirvan de base de planificación y modificación de las políticas públicas; h) promover y brindar asesoramiento en las distintas jurisdicciones para la creación e instrumentación de servicios de asistencia médica, psicológica, social y legal a las mujeres víctimas de violencia y de servicios de reeducación para los victimarios; i) fomentar la incorporación de las mujeres en igualdad de oportunidades y trato en la vida social, laboral, económica y política, con el fin de garantizar su autonomía; j) promover el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil; k) celebrar convenios, en el ámbito de su competencia, con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento del objetivo del Programa; l) controlar el cumplimiento del Programa.

Artículo 10°.- Funciones de prevención a cargo de la Unidad Ejecutora. La Unidad Ejecutora del Programa tiene a su cargo las siguientes funciones de prevención: a) propender a la modificación de los modelos de conductas sociales y culturales de mujeres y varones, tendiendo a la eliminación de prejuicios y costumbres basados en la idea de inferioridad o superioridad de uno de los sexos, o en funciones estereotipadas asignadas a varones y mujeres; b) garantizar, en coordinación con las distintas jurisdicciones, el tratamiento transversal de la igualdad de oportunidades y trato entre los sexos, y la inclusión de la dimensión de género en los programas de formación, capacitación y actualización docente en todos los niveles, con el fin de promover actitudes y prácticas no discriminatorias en el proceso de enseñanza – aprendizaje; c) emprender campañas de difusión acerca de la igualdad entre mujeres y varones, y demás derechos consagrados en los instrumentos de Derechos Humanos, tanto en el ámbito público cuanto en el privado; d) propiciar la adecuación, en todos los niveles, a través de la Dirección General de Escuelas, de los planes de estudios, programas, textos y material didáctico, métodos de enseñanza y las normas de educación y capacitación, de modo tal que promuevan la igualdad de oportunidades para las personas de ambos sexos, incluyan los derechos de las mujeres y contribuyan a la eliminación de los criterios discriminatorios en razón de género, y los que alienten la violencia; e) revisar y actualizar periódicamente los libros de textos y material didáctico, con el fin de detectar elementos discriminatorios, estereotipos predominantes que perpetúan imágenes desvalorizadas y no ajustadas a la realidad de las mujeres, así como aquellos elementos que alienten la violencia contra las mujeres; f) propiciar, a través de la Dirección General de Escuelas, la reestructuración y reelaboración de los libros de textos y material didáctico, partiendo del marco del análisis de género, a los efectos de incorporar el principio de igualdad de oportunidades y trato entre los sexos, y lograr imágenes de mujeres y varones ajustadas a la realidad actual y a un ideal de corresponsabilidad y coparticipación en la construcción de la sociedad que integran; g) evaluar periódicamente los efectos de estas acciones en el sistema educativo; h) desarrollar y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; i) desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones, el relevo de datos y registros estadísticos, desagregados -como mínimo- por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la víctima y el victimario, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas al victimario, que surjan de todas las formas de violencia contra las mujeres; j) capacitar al personal de las fuerzas de seguridad dependientes del Estado provincial en la dimensión de género, y en la previsión de mecanismos que garanticen la debida asistencia y protección policial a las mujeres que efectúen denuncia. k) adoptar y ejecutar planes de capacitación para que los profesionales y funcionarios dependientes del Estado provincial que ejercen actividades y servicios de atención médica actúen con perspectiva de género en la prevención, atención e investigación de los hechos de violencia contra las mujeres. Promover idéntica capacitación, a través del Ministerio de Salud, para el personal dependiente del Estado provincial y municipios. l) diseñar juntamente con los responsables y los profesionales de los medios de comunicación un manual de buenas prácticas para el tratamiento del tema de la violencia contra las mujeres, tendiente a erradicar en ese ámbito imágenes discriminatorias y conceptos estereotipados de mujeres y varones. El manual preverá la forma adecuada de difusión para las políticas públicas sobre la materia; m) coordinar con el Sistema Nacional de Medios Públicos campañas permanentes de educación y sensibilización destinadas a la población en general y de información de derechos y recursos legales para las mujeres víctimas de violencia, en los medios de comunicación de su dependencia.

Artículo 11°.- Funciones de asistencia a cargo de la Unidad Ejecutora. La Unidad Ejecutora del Programa tiene a su cargo las siguientes funciones de asistencia: a) crear mecanismos para facilitar denuncias y reforzar los existentes, garantizándoles a las mujeres condiciones de seguridad y confidencialidad; b) garantizar la existencia de líneas telefónicas destinadas a la atención de consultas y asesoramiento respecto de los procedimientos por adoptar ante hechos de violencia contra las mujeres, debiendo disponer los mecanismos necesarios para habilitar y mantener dichas líneas en todas las jurisdicciones. Las comunicaciones serán sin cargo para los usuarios, durante las veinticuatro (24) horas, todos los días, incluso feriados e inhábiles; c) garantizar la atención, asistencia y protección a las mujeres que acudan a presentar denuncias en dependencias policiales; d) celebrar acuerdos con los Colegios de Abogados, Facultades de Derecho y otras organizaciones con el fin de asesorar y patrocinar gratuitamente a las mujeres víctimas de violencia; e) diseñar protocolos específicos de detección temprana, asistencia y registro de los casos de violencia contra las mujeres, para su aplicación en los sectores de salud, de las fuerzas de seguridad y de asistencia social; f) promover la creación de unidades especiales, para la asistencia y tratamiento de hechos de violencia contra las mujeres, que se articularán según los protocolos establecidos y conforme con los siguientes principios: i. gratuidad en la prestación de servicios a las víctimas de violencia; ii. organización del plantel profesional capacitado en la perspectiva de género e integrado sobre la base de la interdisciplina que posibilite afrontar la compleja y diversa problemática de la violencia contra las mujeres; iii. atención por personal con capacitación específica en la problemática de la violencia contra las mujeres y en la desigualdad en las relaciones de poder entre sexos, y con habilidades que le permitan una actuación sensible, oportuna y eficiente; g) promover la creación y mantenimiento de refugios para la atención y el albergue de las víctimas de violencia y los niños, niñas y adolescentes u otras personas a su cargo; h) celebrar convenios con el fin de facilitar líneas de créditos destinadas a mujeres víctimas de violencia; i) impartir cursos de formación y capacitación para desarrollar y/o fortalecer las competencias laborales de las mujeres víctimas de violencia con el fin de favorecer su inserción laboral; j) fomentar el apoyo económico, la asistencia técnica y el asesoramiento a emprendimientos que desarrollen mujeres víctimas de violencia; k) promover la creación de servicios para la atención y reeducación de los victimarios, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes principios: i. gratuidad en la prestación; ii. inclusión de la perspectiva de género y la noción de maltrato como una forma del ejercicio del poder masculino, y como una forma de violación a los Derechos Humanos; iii. atención por personal con capacitación específica y con habilidades que le permitan una actuación sensible, oportuna y eficiente; l) diseñar y aplicar programas de apoyo y supervisión profesional para el personal de los servicios especializados que realicen atención directa a las víctimas y a los victimarios, con el fin de evitar los procesos de agotamiento y desgaste.

Artículo 12°.- Programas de prevención en medios de difusión masiva. El Gobierno de la Provincia debe promover, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad; Ministerio de Salud; Ministerio de Seguridad y Dirección General de Escuelas, la efectiva inclusión de mensajes y programas destinados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, formulados de acuerdo con las pautas dictadas por el Programa Provincial para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y Asistencia a las Víctimas, en las programaciones habituales de radio y televisión, pública, privada, abierta, por cable y satelital, y cualquier otra modalidad técnica. En caso de tres incumplimientos de la presente normativa, la emisora infractora será sancionada con una pena de multa equivalente al valor del monto facturado por publicidades en un día, con destino al Programa Nacional Para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y Asistencia a las Víctimas.

Artículo 13°.- Cobertura. El total de las prestaciones que se requieran como consecuencia de los hechos de violencia previstos en esta ley, quedan incluidas en el Ministerio de Salud, Direccion Provincial de Farmacología, Normatización de drogas, medicamentos e insumos sanitarios. Los establecimientos médico asistenciales públicos, de la seguridad social, las entidades de medicina privada, y todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley 23.661, deben incorporarlas en su cobertura, en igualdad de condiciones con otras prestaciones.

Artículo 14°.- Financiamiento. El gasto que demande el cumplimiento de este programa se imputa a la jurisdicción del Gobierno de la Provincia de Mendoza; Secretaría General de Gobernación y Unidad Ejecutora del Programa Provincial para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y Asistencia a las Víctimas, del Presupuesto General de la Administración Provincial.

TITULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 15º.- Personas autorizadas. La presentación judicial de los hechos constitutivos de violencia a que se refiere esta ley, puede ser efectuada por: a) la persona agraviada; b) cualquier persona, por pedido de la agraviada. Se debe guardar reserva de la identidad de quien presente la denuncia cuando ésta así lo requiriese. La persona afectada mayor de dieciocho (18) años debe ratificar en 72 horas la presentación deducida en su favor. La notificación se debe efectuar sin identificar al denunciado ni la carátula del expediente y sólo contendrá el comparendo al Juzgado o Tribunal. c) cualquier persona, si la afectada fuese una persona con discapacidad o que por su condición física, psíquica o etárea, no pudiese efectuarla.

Artículo 16°.- Sujetos obligados. Si la persona damnificada fuera menor de dieciocho (18) años o incapaz, están obligados a realizar la presentación judicial: a) sus representantes legales; b) el Ministerio Público; c) los profesionales de la salud, quienes presten servicios asistenciales, sociales o educativos, públicos o privados, y todo funcionario público que tome conocimiento de los hechos de violencia en ejercicio u ocasión de su función. d) los órganos administrativos locales de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 17°.- Plazo. La denuncia, por parte de quienes están obligados en los términos del artículo 16°, deberá ser cumplida dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, salvo que por motivos fundados a criterio del denunciante, resulte conveniente extender el plazo. Para el caso de que las personas obligadas a realizar la presentación omitieran cumplir con dicha obligación en el plazo establecido, se les impondrá una multa diaria equivalente al uno por ciento (1%) del sueldo básico de un juez nacional de primera instancia por cada día de demora y/o pena de arresto de hasta diez (10) días. Si un tercero o superior jerárquico impidiere, obstaculizare, perturbare, amenazare y/o molestare al obligado/a se le impondrá una multa de hasta el diez por ciento (10%) del sueldo básico de un juez nacional de primera instancia y/o pena de arresto de hasta treinta (30) días, siempre que no constituya un delito previsto en el Código Penal. Las sanciones referidas tramitarán por vía incidental en sede civil y serán parte necesaria los representantes de los Ministerios Públicos.

Artículo 18°.- Protección. Las personas obligadas a efectuar la presentación no podrán excusarse en el secreto profesional y están en todos los casos, ajenos a la sanción prevista en el artículo 156 del Código Penal y quedan exentos de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, salvo supuestos de mala fe. Dicha obligación está comprendida dentro de los supuestos previstos en los artículos 1071, primera parte, del Código Civil, y 34, inciso 4, del Código Penal. En el supuesto de amenazas, acoso u hostigamiento del presunto agresor al denunciante u otra persona con motivo de la denuncia, el juez debe adoptar las medidas de protección del artículo 24 y/o las sanciones previstas en el artículo 35, resolución que será apelable con efecto devolutivo.

Artículo 19°.- Presentación. La presentación puede efectuarse ante cualquier autoridad judicial o ante el Ministerio Público. En este último caso, debe remitirla y dar intervención al juez competente en forma inmediata. La presentación también puede efectuarse en sede policial. En este caso, se le debe consultar a la persona si quiere instar la acción penal correspondiente. En dicho caso, se debe remitir la presentación y dar intervención al juez competente en forma inmediata. La presentación puede ser verbal o escrita, sin necesidad de patrocinio letrado. Para
las posteriores actuaciones el patrocinio letrado es obligatorio.

Artículo 20°.- Intervención policial. Las dependencias policiales están obligadas a recibir las denuncias de los hechos constitutivos de violencia a los que se refiere esta ley, mediante personal especializado, y orientar a quienes denuncian sobre los recursos que la ley les acuerda y los servicios estatales que tienen a disposición.
La acción disuasiva o la negativa a recibir denuncias por los hechos constitutivos de violencia a los que se refiere esta ley se considera incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos.
Deben adoptar las medidas necesarias dentro de su competencia para garantizar la integridad de las víctimas, la vigencia de sus derechos y prevenir la reiteración de los hechos denunciados.
La policía debe adoptar los recaudos necesarios para evitar el conocimiento y divulgación pública de la situación e historia personal de la víctima.

Artículo 21°.- Patrocinio gratuito. La víctima tiene derecho a recibir patrocinio jurídico gratuito a través de las Defensorías de Pobres, Incapaces y Ausentes en lo Civil y Comercial, y de otros organismos públicos, conforme lo establezca la reglamentación.

Artículo 22°.- Competencia. Son competentes los jueces provinciales en lo Civil con competencia en cuestiones de familia. Si la denuncia fuera radicada ante otro juez, debe adoptar las medidas de protección y remitir las actuaciones en forma inmediata al juez competente.

Artículo 23°.- Remisión a la justicia penal. En los supuestos en los cuales, de los hechos investigados resultase un delito de acción pública, y luego de adoptar las medidas de protección urgentes contempladas en el artículo 24, se deben remitir las actuaciones respectivas a la justicia penal. Igual trámite se debe dar en los casos de los delitos de acción dependientes de instancia privada cuando la parte así lo requiera expresamente. La víctima debe optar expresamente entre la continuación del juicio regulado en la presente ley ante el juez competente en lo civil o el juez penal correspondiente. Igual opción debe efectuar cuando los hechos sean denunciados directamente en sede penal.

Artículo 24°.- Medidas de protección. Dentro de las cuarenta y ocho horas de tomar conocimiento de la presentación, y en virtud de la evaluación de la situación de riesgo, el juez debe adoptar, sin necesidad de requerir informe previo y sin correr traslado, las medidas necesarias para brindar protección a la víctima. Entre otras: a) ordenar la exclusión de la presunta parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad sobre la misma, haciéndole entrega de sus pertenencias personales y laborales mediante inventario; b) ordenar la prohibición de acercamiento de la presunta parte agresora al lugar de residencia, trabajo, estudio o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima y sus familiares; c) ordenar a la presunta parte agresora que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la víctima o los restantes miembros del grupo conviviente; d) ordenar el reintegro de la persona afectada que ha debido salir del domicilio, excluyendo de dicha vivienda al presunto agresor; e) ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante y el acompañamiento de la víctima a su domicilio para retirarlos; f) dejar constancia de las razones que justificaron el retiro de la víctima del hogar; g) proveer las medidas conducentes para brindar a la víctima y al grupo familiar, cuando así lo requieran, asistencia médica, psicológica y social, a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia y asistencia a la víctima; h) fijar una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen la materia; i) establecer un régimen de tenencia de los hijos y visitas conformes con las reglas legales establecidas; j) dar intervención al organismo administrativo de protección de derechos a efectos de cumplir con el procedimiento establecido en los artículos 39, 40 y 41 de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, cuando la víctima fuere una niña o adolescente y fuera necesaria para su seguridad psicofísica otorgar la guarda a una persona diferente a quien la ejerza hasta ese momento; k) ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas; l) ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los hijos; m) prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el decomiso de las que estuvieren en su posesión; n) disponer el inventario de los bienes de la sociedad conyugal y de los propios de la persona afectada, en caso de mediar vínculo matrimonial entre el presunto agresor y la víctima. En caso de no mediar vínculo matrimonial, disponer de igual modo de los bienes propios de la persona afectada; o) ordenar al presunto agresor la interdicción de enajenar, disponer, ocultar o trasladar bienes comunes o propios de la persona agredida, y trabar embargo sobre sus bienes; p) otorgar el uso exclusivo, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa a la persona agredida; q) disponer la instalación de medidas de seguridad, tales como cerraduras y rejas –entre otras- en el domicilio de la víctima, ordenando al presunto agresor el pago de los gastos correspondientes; r) ordenar el allanamiento de la morada cuando esté en riesgo grave la integridad de cualquiera de sus habitantes; s) prohibir al presunto agresor la ingesta de bebidas alcohólicas, estupefacientes y alucinógenos; t) prohibir al presunto agresor el cobro de los haberes de la persona damnificada; u) fijar provisionalmente una suma para afrontar gastos de alojamiento de la víctima en la emergencia, honorarios profesionales, de farmacia y de asistencia personal para la vida diaria en caso de ser necesario; v) conceder a la víctima licencia extraordinaria con goce de sueldo, durante el tiempo que el juez determine. Dicha medida será comunicada por el juez mediante oficio al empleador, quien deberá mantener reserva de la situación; w) ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la víctima, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del presunto agresor hacia las víctimas.

Artículo 25°.- Adopción de las medidas de protección. Las medidas adoptadas por el juez pueden ser las peticionadas o las que a su criterio sean procedentes de acuerdo con las circunstancias del caso. El juez, de oficio o a pedido de parte, puede adoptar nuevas medidas o modificar las medidas adoptadas, en cualquier estado de la causa. El plazo de duración de las medidas dispuestas será fijado teniendo en cuenta el peligro que pudiera correr la persona agraviada, la gravedad de los hechos, la continuidad de los mismos y los demás antecedentes que se pongan a consideración. Este plazo puede ser prorrogado. Las medidas de protección dictadas no implican pronunciamiento sobre la responsabilidad del denunciado.

Artículo 26°.- Traslado. La concesión de las medidas de protección debe notificarse inmediatamente al denunciado, juntamente con el traslado de la presentación inicial, el que debe ser contestado en el plazo de dos días.

Artículo 27°.- Comunicación de las medidas de protección. El juez puede ordenar, de oficio o a pedido de parte, que se comuniquen las medidas de protección dictadas a quienes pudieran resultar, de alguna manera, alcanzados o afectados por las mismas.

Artículo 28°.- Informes. El juez debe requerir un informe efectuado por un equipo interdisciplinario para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro e indicadores de riesgo y el medio social y ambiental del grupo familiar. Dicho informe debe remitirse en un plazo de 48 horas, a efectos de que el juez pueda aplicar otras medidas de protección, interrumpir o hacer cesar alguna de las adoptadas. Las partes pueden proponer otros informes técnicos sobre daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, situación de peligro e indicadores de riesgo y medio social y ambiental del grupo familiar, producidos por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en el tratamiento de la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar y las relaciones interpersonales.

Artículo 29°.- Audiencia. El juez debe fijar una audiencia, la que debe tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de las cuarenta y ocho horas de contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo. En dicha audiencia el juez debe escuchar a las partes por separado. No se admite la mediación ni la conciliación en hechos constitutivos de violencia a los que se refiere esta ley. Se deben tomar los recaudos técnicos suficientes para evitar la repetición de los testimonios de cualquiera de las partes, y para que concurran en días u horarios que puedan ser coincidentes.

Artículo 30°.- Resolución. Con los elementos existentes, el juez ratificará, modificará, dictará nuevas medidas de protección o dispondrá el cese de las anteriormente adoptadas, según corresponda.

Artículo 31°.- Continuación del proceso. Adoptada la resolución a que se refiere el artículo 30°, cualquiera de las partes puede promover en el expediente demanda para continuar el juicio por violencia contra las mujeres. De la demanda se debe correr traslado por el plazo de cinco (5) días.

Artículo 32°.- Prueba. Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez puede declarar de puro derecho la causa o, cuando hubiere hechos controvertidos, ordenar la apertura a prueba con los elementos existentes en autos y con los demás ofrecidos por las partes y ordenados por el juez. El juez tiene amplias facultades ordenatorias e instructorias, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor y proteger a quienes corran el riesgo de ser víctimas de nuevos actos de violencia. Rige el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados. Pueden ser ofrecidos como testigos los parientes consanguíneos o afines en línea recta y colaterales de las partes y el cónyuge. Toda declaración de un niño, niña o adolescente debe prestarse en un ámbito adecuado, con intervención de un equipo interdisciplinario, pudiendo ser seguida desde el exterior por las partes, sus letrados y el ministerio pupilar y registrada por los medios técnicos adecuados, con el fin de evitar la reiteración de su testimonio.

Artículo 33°.- Sentencia. Finalizada la etapa probatoria o declarada la causa de puro derecho, el juez debe dictar sentencia rechazando o admitiendo la demanda. Si se admitiere la denuncia, el juez puede: a) confirmar o modificar las medidas de protección dictadas, las que podrán tener carácter de definitivas; b) aplicar una o más sanciones de las previstas en el artículo 35; c) fijar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, cuando la víctima los hubiera reclamado en este proceso, en los términos del artículo 37; d) disponer, conforme con el diagnóstico especializado, la inserción del agresor en programas específicos de tratamiento integral de la conducta violenta, cuyo cumplimiento será supervisado por el Juez o autoridad judicial, cuando el agresor preste su consentimiento.

Artículo 34°.- Apelación. La sentencia y las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan o dispongan el cese de alguna de las medidas de protección son apelables, dentro del plazo de tres (3) días. La apelación contra la sentencia y las resoluciones que concedan o rechacen medidas de protección se debe conceder con efecto devolutivo. La apelación contra la sentencia y las resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas, se debe conceder con efectos suspensivos. En todos los casos, la apelación se otorgará en relación.

Artículo 35°.- Sanciones. En aquellos casos en los que el agresor repitiere actos de violencia contemplados en esta ley, o transgrediese las medidas de protección dictadas, o intimidase, agrediese física o verbalmente u hostigase por cualquier modo por sí o por terceros a las víctimas, a los testigos o a los profesionales intervinientes en el caso, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa, pueden aplicarse las siguientes sanciones: a) advertencia o llamado de atención por el acto cometido; b) multa graduable entre cinco (5) y cincuenta (50) salarios mínimo, vital y móvil a favor de la víctima; c) asistencia del agresor a cursos obligatorios de información y reflexión sobre la temática, por el tiempo y el medio que definan los especialistas; d) realización de trabajos comunitarios en los lugares que se determinen durante fines de semana, feriados, o a continuación del horario laboral, y cuya duración no podrá ser menor a los tres meses o su equivalente a doscientas (200) horas, con un máximo de un (1) año.

Artículo 36°.- Seguimiento. Durante el trámite de la causa y después de la misma por el tiempo que se juzgue adecuado, el juez debe controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, por separado, con la frecuencia que se ordene y/o mediante la intervención de trabajadores sociales, quienes darán informes periódicos acerca de la situación.

Artículo 37°.- Reparación. La parte damnificada puede reclamar en este proceso la reparación civil por los daños y perjuicios ocasionados según las normas comunes que rigen la materia. El juez en la sentencia puede ordenar, de oficio o a pedido de parte, que el agresor indemnice los daños causados incluyendo gastos de mudanza, reparaciones de la propiedad, gastos legales, médicos, psicológicos, de alojamiento y, en general, la reparación de todos aquellos daños, perjuicios y lucro cesante
causados por el maltrato.

Artículo 38°.- Obligaciones de los funcionarios. Los funcionarios policiales, judiciales, agentes sanitarios, y cualquier otro funcionario público a quienes acudan las personas afectadas, tienen la obligación de informar sobre: a) los derechos que la legislación le confiere a la persona afectada, y sobre los servicios gubernamentales y no gubernamentales disponibles para su atención; b) cómo y dónde conducirse para ser asistida en el juicio; c) cómo preservar las evidencias.

Artículo 39°.- Registros. Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y en lo Criminal y Correccional deben llevar registros socio- demográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, nombre, edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la víctima y el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas al agresor. Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deben remitir a las Cámaras respectivas la información que éstas deben registrar. El acceso a los registros es público, garantizando la confidencialidad de la identidad de la víctima y el agresor, pudiendo tener acceso a ese dato sólo a requerimiento judicial. Las Cámaras deben elaborar estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, características de las víctimas, los agresores y los hechos de violencia, modalidades, vínculo entre víctima y agresor, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, tipo y cantidad de sanciones aplicadas.

Artículo 40°.- Colaboración de organizaciones públicas o privadas. Los jueces pueden solicitar la colaboración de todas las organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de las mujeres y las familias, a los efectos de que brinden asistencia a las personas afectadas por los hechos denunciados.

Artículo 41°.- Exención de cargas. Las actuaciones fundadas en la presente ley están exentas del pago de sellado, tasas depósitos y de cualquier otro impuesto.

Artículo 42°.- Normas supletorias. En todo lo no previsto en la presente ley, y en cuanto sea compatible, son de aplicación supletoria las normas del proceso sumarísimo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Si se reclama indemnización de daños y perjuicios, son de aplicación supletoria las normas del proceso ordinario del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 43°.- Información pública. Es obligatorio exhibir en el ingreso de todos los centros de salud; de todos los establecimientos de educación inicial, primaria, secundaria y superior; de todas las dependencias oficiales; de todas las entidades bancarias, oficiales y privadas; y de todo otro lugar que en la reglamentación se establezca, en forma clara y visible, el número de la línea telefónica de asistencia a las mujeres víctimas de violencia, especificando su carácter gratuito y reservado, junto con la siguiente leyenda: “El PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS fue creado para orientar a las mujeres que sufren violencia física, psicológica, sexual, reproductiva o patrimonial. Si alguien está ejerciendo violencia contra usted o alguna mujer que usted conozca, comuníquese°. El texto señalado tendrá una dimensión mínima de treinta (30) centímetros de ancho por cuarenta (40) centímetros de alto.

Artículo 44°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo